El reglamento publicado hoy resalta que las licencias tienen tres años de vigencia y que se entregará solo una para cada persona.
El Poder Ejecutivo publicó este miércoles el reglamento de la Ley 30299, que regula el uso de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, y que obliga a llevar una capacitación a quienes por primera vez tramitan su licencia. A continuación algunos requisitos para que un civil puede parta legalmente un arma en nuestro país y el reglamento completo.
Capacitación obligatoria. La capacitación busca garantizar el uso adecuado y seguro de las armas y de los pirotécnicos. Estas clases serán dictadas por centros autorizados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) o, ante la ausencia de estos, por la misma Sucamec. Los centros de capacitación emitirán la constancia de capacitación de acuerdo con las condiciones para la evaluación de conocimientos teóricos y prácticos.
Tres años de vigencia. El reglamento resalta que las licencias tienen tres años de vigencia y que se entregará solo una para cada persona. La nueva ley busca dar un mejor servicio porque crea una única licencia para el uso de armas de fuego y un sistema de tarjetas de propiedad por cada arma.
Armas de la PNP y FF.AA. El presente reglamento alcanza a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas contempladas en la citada Ley. Así, establece que el uso de armas de fuego que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú adquieren de manera particular se sujete a las disposiciones establecidas en el presente reglamento e ingresen al ámbito del control de la Sucamec.
Los que no podrán tener armas. Se impedirá obtener licencia de uso de armas a las personas que registren antecedentes penales, judiciales históricos antecedentes policiales, sentencia firme por delito doloso o de violencia familiar en el Perú o en el extranjero, conforme al artículo 7 de la Ley N° 30299. Estas personas figurarán en un registro de inhabilitados para tener armas, a cargo de la Sucamec.
Más. La norma que publicamos de forma completa a continuación señala también los requisitos para portar armas, el número de estas permitido, los procedimientos para autorizar su uso al personal que resguarda los penales, información sobre ensamblaje de armas y municiones; así como un cuadro de sanciones, entre otros.
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