En este contexto de emergencia nacional, correspondería reconocerles los beneficios del régimen común y otorgarles licencia con goce, pero eso no sucede necesariamente. La alta informalidad de este empleo deja a los trabajadores expuestos a abusos.
En el Perú rige desde 2015 el Decreto Legislativo Nº 1213, que reconoce un marco legal para quienes trabajan como vigilantes particulares. Sin embargo, los coloquialmente llamados “guachimanes” de cuadras, urbanizaciones o edificios residenciales no están incluidos en esta norma.
El servicio de guardianía que suelen contratar directamente las asociaciones de vecinos no es una actividad regulada en el país. Tampoco existe una estadística sobre cuántas personas se dedican a este empleo. Y, en el actual contexto de emergencia y cuarentena nacional por la COVID-19, la desprotección legal y la informalidad contribuyen a un alto riesgo de abuso o despido.
Contratos informales
“No tienen una regulación como es el caso de las trabajadoras del hogar o los vigilantes que hacen servicio privado a empresas. Además, hay una dificultad práctica: muchos de ellos trabajan en calles para los vecinos que se organizan y otros trabajan para edificios que no se han constituido como junta de propietarios y no tienen planilla. Hay mucha informalidad en la prestación de este servicio”, señaló el abogado laboralista Javier Dolorier para este texto.
Pese a la falta de reconocimiento en la ley, las condiciones de trabajo de estas personas deberían -en teoría- adaptarse al régimen laboral común con todos los beneficios del sector privado o al régimen de la microempresa si es que sus empleadores han formalizado una junta de propietarios.
“Estas personas, por el hecho de laborar de forma dependiente, se encuentran sujetas al régimen laboral de la actividad privada. Las juntas de propietarios, así como las asociaciones de vecinos pueden acogerse al régimen laboral de la microempresa, registrándose en la página web del Ministerio de Trabajo siempre que no excedan de diez trabajadores”, explicó el también laboralista Ricardo Valderrama a RPP Noticias.
Cuando en un edificio se constituye una junta de propietarios, el régimen que debe aplicar al vigilante es el de ocho horas diarias de trabajo, un descanso por semana o feriado, y vacaciones de 15 días. En caso de no existir una junta de propietarios formalizada, los vecinos deberían reconocerle CTS, gratificaciones y vacaciones completas, además de indemnización en caso de despido.
El problema es que estos dos escenarios de contratación rara vez ocurren.
“No todos los grupos de propietarios están formalmente inscritos. Entonces, lo que se vive con los vigilantes es mucha informalidad. Como no está la junta de propietarios inscrita, no se pueden acoger a la microempresa y, entonces, en esos casos, lo que a ellos les correspondería es el pago del 100% de los beneficios; es decir, 100% de CTS, 100% de gratificación, 100% de vacaciones. Pero esos casos son contados”, refiere la especialista en Derecho Laboral, Sara Campos.
Sujetos a licencia con goce por la emergencia nacional
Como lo sugirió el Ministerio de Trabajo, los trabajadores de rubros que no estén exentos de la orden de inmovilización social deberían recibir una licencia con goce sujeta a compensación por el periodo de cuarentena. Los tres abogados laboralistas consultados para este informe señalaron que, en efecto, aquel criterio también es aplicable a los vigilantes de residenciales o calles.
"Sí. En principio, esa es la regla. Si es un trabajador que no tiene permitido su desplazamiento, debería tener una licencia con goce de remuneraciones compensable, al igual que cualquier trabajador del régimen laboral de la actividad privada. Eso es lo que debería ser", dijo Dolorier.
Sobre la manera de compensar aquellas horas, la decisión deberá darse por mutuo acuerdo del empleador y el trabajador. "Por ejemplo, si este edificio o condominio, le debiera algún tipo de descanso vacacional de periodos anteriores, le podría proponer a este vigilante compensarlo con eso para que no tenga que venir más horas luego que se levante esta medida de emergencia. Y si él acepta, suscribir con él un convenio y en ese caso establecer -consensuadamente- que compensaría las vacaciones que tiene vencidas y que se le adeudan", graficó Campos.
Valderrama explicó que, en caso de abuso por parte del empleador, el trabajador tiene plena facultad de recurrir a las vías de fiscalización o justicia administrativa. "En el actual estado de emergencia sanitaria, la junta de propietarios o la asociación de vecinos debe reconocerles la licencia con goce de haber sujeta a compensación, sin afectar su derecho a las vacaciones ni a sus remuneraciones. En caso no se le reconozcan sus derechos o laboren de manera informal, pueden presentar su denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral o recurrir al Poder Judicial".
¿Pueden guardar cuarentena en su centro de trabajo?
Como lo informamos en un anterior artículo, una de las figuras de abuso que se han repetido entre trabajadoras del hogar dentro de este periodo de emergencia es el condicionamiento de mantener contrato a cambio de su permanencia en el centro de labores. Ni las trabajadoras del hogar ni los guardianes de residencias o calles están obligados a guardar cuarentena en los lugares donde laboran. Esto solo puede producirse por mutuo acuerdo con su empleador y con las medidas especiales que esto conlleva.
Así lo señala la abogada laboralista Sara Campos: “De ser así, lo que tendrían que hacer los vecinos o la Administración del edificio es preservar las medidas de seguridad para esta persona. Esto incluye brindarle indumentaria especial o adicional, como por ejemplo los tapabocas que ahora son de uso obligatorio para la población. Además, hay que considerar que esto se puede hacer siempre y cuando el trabajador no se encuentre entre los grupos de riesgo frente al COVID-19; es decir, que no sea mayor de 60 años y que no tenga enfermedad crónica o preexistente. Y, obviamente, debería tener una habitación adecuada”.
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