Marleni y Elita Cieza exigieron su derecho a terminar la secundaria ante las trabas del Estado. El resultado expuso los grandes pendientes del Perú en materia de educación y de derecho a la igualdad.
El pasado 18 de agosto de 2017, el Tribunal Constitucional publicó una sentencia sin precedentes. Cinco de los siete magistrados ordenaron al Ministerio de Educación del Perú garantizar para el 28 de julio de 2021 que todos los niños, niñas, adolescentes y adultos que vivan en situación de pobreza extrema en zonas rurales y que estén atrasados en sus estudios tengan acceso a una educación.
Mediante el Expediente N° 00853-2015-PA/TC, el máximo intérprete de la Constitución concluyó que el Perú, en todos sus años como República, ha sido deficiente en su deber de facilitar la cobertura de este derecho fundamental. El análisis del TC parte del caso de dos hermanas cuyas matrículas fueron rechazadas por el propio Estado en una zona rural de Amazonas.
Cuando el Estado te dice “no”
La historia comienza en 2013. Marleni (19) y Elita (17) Cieza Fernández vivían en el caserío Perlamayo, en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba (Amazonas). Ambas se inscribieron en la Institución Educativa Nº 16957 Jesús Divino Maestro, que brinda educación básica regular –primaria y secundaria– en el caserío La Flor, distrito de Cumba. El local queda a una hora de camino desde la casa donde ambas hermanas vivían. La meta de Marleni y Elita era iniciar y culminar los estudios secundarios que habían postergado por falta de dinero.
Sin embargo, la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Utcubamba no quiso recibir las nóminas de matrícula de las hermanas Cieza porque eran mayores de edad y, según la Ley General de Educación, no les correspondía estudiar en un colegio convencional. “Nos dijeron que, por la edad que tenían las chicas, a ellas les tocaba ir a un Centro de Educación Básica Alternativa (CEBA)”, cuenta Elmer Huamán a RPPData. Por entonces, Huamán era director de la institución Jesús Divino Maestro. El centro de educación propuesto como alternativa por la UGEL quedaba en el distrito de Lonya Grande. “Este centro se encontraba a cuatro horas de viaje, abría en horario nocturno, y demandaba transporte diario y mudanza, gastos que la familia Cieza no podía cubrir”, precisa Huamán.
El docente contactó a la ONG Andes, que dirige el abogado Segundo Herrera Mejía, para presentar una demanda de amparo en contra de la UGEL a fin de que reconozca las dificultades de las jóvenes y haga una excepción. “La UGEL amenazó al señor Huamán con iniciarle un procedimiento administrativo sancionador por no acatar la Ley General de Educación”, explicó Herrera a RPPData.
Si bien es cierto que la norma especifica edades promedio para la asistencia a los colegios regulares y a los centros alternativos, las jóvenes Cieza no tenían acceso a servicios que les facilitara el traslado. El abogado del caso sostiene que hubo discriminación. “Vale decir que en el colegio Jesús Divino Maestro ya existían alumnos adultos en los primeros grados de secundaria, por lo que la UGEL simplemente estaba promoviendo un trato diferenciado e injusto para las demandantes que, lamentablemente, también fue respaldado por la procuraduría del Gobierno Regional”, señala.
Cuatro años entre tribunales
La demanda de Marleni y Elita contra la dirección de la UGEL fue resuelta en primera instancia en junio de 2014. El Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Amazonas les dio la razón, pero en seguida la procuraduría apeló y la demanda subió a la Sala Mixta para una segunda decisión. Allí, en noviembre de ese año, los jueces fallaron a favor de la entidad. Finalmente, a través de un recurso de agravio constitucional, la defensa de las hermanas llevó el caso al Tribunal Constitucional.
Con los votos de los magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Ernesto Blume, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña, el máximo tribunal concluyó por mayoría que las acciones de la UGEL y la falta de un CEBA en la zona habían vulnerado el derecho a la educación de las demandantes. Es decir, que el Estado había pretendido imponer el aspecto técnico de una norma sin considerar su deber constitucional como garante de la educación de las personas.
Habían transcurrido cuatro años para obtener esa respuesta. Pero las hermanas no esperaron el desenlace del proceso para continuar sus estudios. Ante la negativa de la UGEL, una medida cautelar sobre la sentencia de primera instancia les permitió seguir recibiendo clases en el colegio Jesús Divino Maestro. Eventualmente, en 2015 ambas se mudaron a Lima para culminar la secundaria en un colegio no escolarizado.
“Me inscribí en el Centro de Educación Básica Alternativa Augusto Salazar Bondy, en San Martín de Porres. Luego, cuando terminé, me regresé a Bagua Grande para postular y trabajar como auxiliar de educación inicial en el colegio de Perlamayo I.E. 17322. Estoy feliz por la sentencia y espero que de verdad beneficie a otros aunque no necesariamente lo hizo conmigo en su momento. Me gustaría volver a Lima para estudiar docencia en un instituto o universidad”, cuenta Marleni Cieza en conversación con RPPData.
Trabajar, estudiar y ahorrar
Para vivir y estudiar en Lima, Marleni y Elita fueron trabajadoras del hogar y prefirieron ahorrarse alquileres viviendo en las casas donde las emplearon. El llamado “servicio cama adentro”, que suele demandar disponibilidad a todo horario durante seis días a la semana. Cada domingo de descanso fue invertido por las hermanas en horas de clase.
El colegio no escolarizado Salazar Bondy les cobraba 180 soles por mes. Elita, a quien RPPData pudo contactar en persona, culminó sus estudios a inicios de este año en el colegio no escolarizado San Agustín, de Los Olivos. Ahora, con 21 años, trabaja para una familia del distrito limeño de Surco mientras planifica un futuro profesional. Espera muy pronto tener ahorrado suficiente dinero para estudiar una carrera técnica.
“No quiero quedarme ahí nomás. Estoy juntando dinero y decidiendo aún si prepararme como técnico-farmacéutica, asesora contable o profesora de primaria”, cuenta. “Mi meta es empezar en diciembre o enero (de 2018). No quisiera perder más tiempo. Sobre todo después de que la Justicia le ha prestado atención a nuestro reclamo”. De momento, Elita necesita reunir 450 soles para recibir su certificado de estudios. El dinero se va rápido, pues además de sus gastos y ahorros, envía una parte a sus padres en Utcubamba.
Tomás Cieza es campesino y, a diferencia de sus once hijos, no tuvo la oportunidad de estudiar. A sus 66 años, el padre de Elita y Marleni, sigue listo cada mañana a las 5:45 para trabajar en su pequeña chacra. Sus cosechas de maíz, papa y frijol, que luego vende en los mercados de Bagua Grande, son su principal fuente de dinero. También está el apoyo económico que recibe de su familia.
“Mi primera preocupación era que mis hijos, todos, estudien. Yo sé lo que es ser pobre y analfabeto. Cuando una persona no tiene educación, lamentablemente, suele estar presa de lo que los demás le dicen”, reflexiona Tomás en conversación telefónica con RPPData. “La gente muchas veces abusa de la humildad y de la ingenuidad de la persona iletrada. Definitivamente, estudiar nos da las herramientas para defendernos”.
Derecho poco exigido y brecha de género
De acuerdo con cifras del Ministerio de Educación (Minedu), en el Perú existen 836 Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA). El 90% de ellos se ubica en zonas urbanas. En Utcubamba existen siete, pero la posibilidad de crear uno en la zona más cercana al caserío de las hermanas Cieza resulta remota. Y esto se debe a la poca demanda por este servicio. Al menos, así lo señala Elena Burga Cabrera, directora general de Educación Intercultural Bilingüe y Rural del Minedu.
“En el ámbito rural hay poca demanda de personas adultas que desean retomar o iniciar estudios. Lo que podemos hacer en la zona es crear un aula periférica, que es un salón de clases ‘flotante’ de estudiantes afiliados a un CEBA”, dice Burga. “Para abrir estas aulas debe haber entre 12 y 15 interesados. Cuando no los hay, tenemos el modelo itinerante, que está en proceso de implementación. Se prevé que se designe a un profesor tutor que dicte clases en varias comunidades”.
En 2016, el 7.2% de la población peruana dejó de estudiar. Para ese año, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) cerró la cifra de habitantes del Perú en 31’488,625. Esto quiere decir que antes de que iniciara 2017, unos 226,718 niños y adolescentes habían abandonado sus aulas.
¿Qué motivos tuvieron? Según cálculos de la oficina de Estadística de la Calidad Educativa (Escale) del Minedu, el 43% lo hizo por problemas económicos. Esto equivale a 97,488.74 personas. De este número, el 56.4% eran hombres y el 30.6%, mujeres. Los problemas familiares también fueron una razón fuerte de deserción escolar: los hombres conformaron el 7.9% y las mujeres, el 19.2%. Los porcentajes varían mucho más entre géneros con el indicador sobre trabajo doméstico: el 24.5% de estudiantes desertores eran niñas y adolescentes que se dedicaban a los quehaceres del hogar. Solo el 1.9% eran varones.
El impacto de la sentencia
El fallo a favor de las hermanas Cieza repercutirá en peruanos y peruanas que pasen por una situación similar a la de ellas. La abogada constitucionalista y especialista en temas educativos Yolanda Tito Puca explicó a RPPData que, con la resolución, “el Tribunal Constitucional protege el caso concreto, pero también a todas las personas que pasan por limitaciones similares, pues ha invocado el ‘estado de cosas inconstitucional’. Esto quiere decir que las personas del ámbito rural y con falta de acceso a la educación pueden hacer valer su derecho con esta sentencia”.
En la parte argumentativa, el tribunal especifica que esta política debe atender especialmente a mujeres del sector rural y en situación de pobreza, pues se trata de una población más amenazada por la desigualdad y la brecha de género. “Corresponde reiterar que si bien en años recientes ha existido un importante grado de incorporación de la mujer en tareas de orden social en las que tampoco nunca debió estar relegada (participación política, acceso a puestos laborales, oportunidades de educación, entre otras muchas), no puede considerarse que en la realidad peruana dicha tarea se encuentre consolidada”, indican los magistrados en el fundamento 32 del fallo.
“Se reconoce que el colectivo femenino sigue siendo relegado pese a tener las mismas capacidades que el colectivo masculino, y que ser una mujer pobre e indígena puede representar mayor desventaja. Es una sentencia absolutamente revolucionaria en la jurisprudencia constitucional”, opina Tito. La abogada indica que el Minedu debe aprovechar la sentencia para exigir una vez más al Ejecutivo mayores recursos para el sector con el fin de invertir en el reforzamiento de la educación rural.
RPPData se comunicó con Valentina Castro, asesora legal de la UGEL de Utcubamba, para conocer las medidas inmediatas que tomará la entidad. “Por supuesto que acataremos el fallo del Tribunal. Ya recibimos la notificación y la hemos derivado al área correspondiente para que las nóminas de matrícula de personas en similar condición que las señoritas Cieza no pasen por el mismo proceso de rechazo. Estaremos también, por supuesto, al tanto de lo que disponga el Minedu”, dijo Castro.
Obligación del Estado
Para Gabriela Oporto Patroni, especialista en temas de género y editora de la revista Actualidad Jurídica, el fallo evidencia que el cumplimiento de las leyes sin interpretaciones de fondo puede a veces desproteger a la ciudadanía. “No basta con reconocer en la Constitución o en la ley el derecho a la educación, sino que el Estado tiene el deber de asegurarse que este reconocimiento sea llevado al plano real. Los funcionarios demandados solo aplicaron la ley, pero esa misma ley hubiera obligado a dos jóvenes mujeres a viajar ocho horas diarias para terminar su secundaria. ¿No es eso cruel?”, reflexionó en entrevista con RPPData.
Con la resolución, el Minedu tendrá plazo hasta el último día del gobierno iniciado por Pedro Pablo Kuczynski para tener listo un nuevo plan de acción enfocado en zonas rurales. Las regiones con las que deberá iniciar son Cajamarca, Huancavelica, Amazonas y Ayacucho. Sobre este mandato, la abogada Yolanda Tito advirtió que si bien el Minedu deberá informar avances al TC cada seis meses, resulta necesario que el Colegiado realice el seguimiento del fallo. También sugirió que la Defensoría del Pueblo se involucre en esta inspección continua.
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