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Multas impagas por infracciones al tránsito figurarán en Infocorp

Nueva norma propone que las deudas por multas de tránsito pasen a centrales de riesgo con Infocorp
Nueva norma propone que las deudas por multas de tránsito pasen a centrales de riesgo con Infocorp | Fuente: Andina

Nuevo reglamento también obliga a realizar cursos de seguridad vial y sensibilización a los conductores que concluyeron su período de suspensión de la licencia de conducir.

La Sutran y las municipalidades provinciales del país estarán obligadas a registrar las multas impagas por infracciones al tránsito terrestre en las Centrales Privadas de Información de Riesgos, tipo Infocorp.

Así lo dispone el proyecto del nuevo Reglamento Nacional de Licencias de Conducir publicado este sábado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para recoger las sugerencias y comentarios de la población en un plazo de 30 días.

El proyecto del nuevo reglamento modifica los artículos 313, 315, 322 y 343 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. En general, la nueva norma tiene 120 artículos, 10 disposiciones complementarias finales, 5 disposiciones complementarias transitorias y 3 anexos.

Por ejemplo, una de las modificaciones es que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) y los municipios provinciales están obligadas a registrar cada mes las multas impagas impuestas por infracciones al tránsito en las Centrales privadas de información de riesgos.

"La Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT, perteneciente al MTC) podrá requerir información periódica a las Centrales Privadas de Información de Riesgos, a efectos de determinar el nivel de ejecución de las multas por infracciones al nuevo reglamento”, refiere el proyecto de reglamento.

La propuesta de reglamento también obliga a realizar cursos de seguridad vial y sensibilización a los conductores que concluyeron su período de suspensión de la licencia de conducir, tras haber cometido una infracción.

La habilitación de dicho conductor estará condicionada a su participación en estos cursos por 40 horas lectivas en un período que no excederá los 30 días calendario y será por cuenta y costo del mismo infractor.

Asimismo, se fijan multas de 25 UIT (98,750 soles) cuando una escuela de conductores realiza actividades de formación o capacitación de conductores sin contar con autorización respectiva. La sanción incluye la paralización de la actividad y el cierre del local.

El público puede enviar sus opiniones y sugerencias al reglamento a la Dirección General de Transporte Terrestre, con atención al señor Humberto Valenzuela Gómez, por escrito a Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, vía fax al (01) 615-7798 o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe.



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