Una vez en vigencia la medida, una serie de derechos constitucionales puede ser suspendida o restringida.
Una vez oficializada la declaratoria del estado de emergencia en el Callao, queda saber las implicancias de tal medida, orientada a combatir la delincuencia en el primer puerto.
En su blog, la periodista y abogada Rosa María Palacios publicó una explicación de los principales puntos de una declaratoria de estado de emergencia, algo que vale la pena tenerse en cuenta.
1) Libertad y seguridad personales: Durante el Estado de Emergencia las detenciones pueden ocurrir sin flagrancia o sin mandato judicial. Se suspende el derecho a ser puesto a disposición del juez en 24 horas de efectuada la detención. Las acciones de habeas corpus, vinculadas a personas detenidas en relación a los hechos que motivan el estado de emergencia, serán declaradas improcedentes.
2) Inviolabilidad de domicilio: Durante el Estado de Emergencia las fuerzas policiales y armadas pueden ingresar al domicilio sin mandato judicial o flagrancia.
3) Libertad de Reunión: Se suspenden todas las reuniones.
4) Libertad de Tránsito: Se suspenden la libertad de circular en ciertos lugares o en ciertos horarios (toque de queda).
Así, mientras dure el estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú mantendrá el control interno y se suspenderán los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal y a la inviolabilidad de domicilio.
El decreto supremo lleva la firma del presidente Ollanta Humala Tasso; el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano Bellido; el ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe; y el Ministro de Justicia, Aldo Velásquez.
Comparte esta noticia