RPP Noticias consultó con abogados constitucionalistas sobre el proyecto de reforma constitucional que presentó el Ejecutivo en torno a la cuestión de confianza y la vacancia presencial.
El Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de reforma constitucional para la cuestión de confianza y la vacancia presidencial. Pese a su carácter de urgencia, el Congreso aprobó por amplia mayoría la insistencia de la ley de desarrollo constitucional sobre la cuestión de confianza. El ministro de Justicia, Aníbal Torres, ya anunció que presentará una acción de inconstitucionalidad contra la citada norma.
RPP Noticias consultó con abogados constitucionalistas sobre el proyecto de reforma constitucional. Sus balances son en general positivos hacia la reforma. Para aprobar una reforma constitucional es necesario alcanzar 87 votos y votarla en dos legislaturas.
1. Incapacidad mental por moral
El proyecto buscar reformar el artículo 113 y en esa línea que la vacancia proceda por incapacidad mental, y ya no moral, como señala la actual Carta Magna. Además, que la incapacidad mental esté “debidamente acreditada por una junta médica, y declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso".
Los constitucionalistas Joseph Campos, Óscar Urviola y Úrsula Indacochea se mostraron a favor de esta precisión, respecto al tema de la vacancia por incapacidad moral.
“El tema de la vacancia está parcialmente bien regulado. Soy de los que creen que el tema de incapacidad moral no debiera ser por su amplitud un criterio para sacar a un presidente de la República, pero sí debiera habilitar con claridad que se mantiene el juicio político cuando se trata de severas infracciones a la Constitución”, expresó el abogado Joseph Campos.
Por su parte, Óscar Urviola esta modificación despeja las dudas en torno a este artículo. “Despeja la duda, respecto a una interpretación bastante amplia como se ha venido haciendo últimamente y eso va a contribuir a mantener un clima de estabilidad y no una amenaza, respecto al Ejecutivo. Pero este proyecto tiene que pasar por el Congreso y el Congreso podrá hacer mejoras”, dijo.
Indacochea dijo, por su parte, que el reemplazo brinda “elementos objetivos para evitar interpretaciones arbitrarias de esta causal” y se evita así “que estemos ante escenarios imprevistos”.
2. Cuestión de confianza
Según la propuesta del Ejecutivo, "la cuestión de confianza procede en asuntos de competencia del Poder Ejecutivo relacionados con la Política General del Gobierno, la iniciativa legislativa ordinaria del Poder Ejecutivo y la permanencia de los ministros de Estado.
No procede cuestión de confianza cuando verse sobre materias que afecte las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de los otros organismos constitucionalmente autónomos”.
Para Indacochea, la delimitación de la cuestión de confianza presentada por el Ejecutivo “es un intento de modificar la amplitud con la que estaba regulada, en una forma que atiende las preocupaciones del Parlamento. Me parece una medida razonable y equilibrada”.
Para Urviola Hani, en lo relativo a la cuestión de confianza, el Ejecutivo “está reconociendo lo que en algún momento ha estado negando”. En esa línea, afirma que se reconoce “que el Ejecutivo no puede plantear iniciativas que están vinculadas a competencias exclusivas y excluyentes del Congreso. En ese aspecto, creo que hay un avance positivo”. En esa línea, dijo que el artículo “está aclarando situaciones, no está tan abierta como se le quiso dar, y como la aplicó el señor Vizcarra de manera tan abierta y tan arbitraria”.
Por su parte, Campos hizo observaciones a que la cuestión de confianza proceda asuntos de iniciativas legislativas ordinaria del Ejecutivo. “Hay un problema cuando se mantiene la posibilidad de que el Ejecutivo se convierta en un legislador indirecto. Creo que corresponde al Ejecutivo es presentar la iniciativa legislativa y de ahí hacer política. Tiene una buena bancada que podría desarrollar, y es adonde se debería apuntar”, dijo.
3. Voto de confianza
La reforma constitucional también contempla que la exposición del presidente del Consejo de Ministros, dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones, para exponer la política general no dé lugar a voto de confianza.
“Eso era expresamente lo que señalaba la Constitución de 1979 y era razonable, porque uno no puede censurar o castigar a alguien por algo que va a hacer y no ha hecho”, dijo Campos.
“Se pensó que la cuestión de confianza obligatoria que contempla el art 130 iba a permitir sellar un poco de compromiso, un pacto entre Ejecutivo y Congreso para desarrollar la política general, en la práctica, eso no se ha producido y ha servido como arma de ataque o presión cuando el Legislativo ha negado confianzas a gabinete que recién se inauguraban”, expresó Urviola.
“Me parece bien, porque un nuevo gabinete todavía no ejecuta ninguna política. Me parece que eliminarlo le da un aire un respiro inicial para empezar a trabaja porque ese voto de investidura es propio de un sistema parlamentaria que nosotros no tenemos, entonces no estamos eliminando un rasgo esencial de nuestro sistema de gobierno”, señaló Indacochea.
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Aníbal Torres consideró que los congresistas que aprobaron por insistencia el proyecto de interpretación de la cuestión de confianza deben ser cometidos a un juicio político.
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