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Ejecutivo promulgó ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal

La norma modifica los artículos 20 y 22 del Código Penal para que los adolescentes de 16 y 17 años sean procesados penalmente como adultos.
La norma modifica los artículos 20 y 22 del Código Penal para que los adolescentes de 16 y 17 años sean procesados penalmente como adultos. | Fuente: Andina

La iniciativa legislativa se fundamenta en la necesidad de disminuir el índice de criminalidad cometido por menores de 18 años y mayores de 16 como una medida para combatir la impunidad y la sensación de inseguridad ciudadana.

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El Ejecutivo promulgó este sábado la Ley 32330, aprobada recientemente en segunda votación por el Congreso de la República, y que modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, declarando imputables penalmente a los adolescentes de 16 y 17 años que cometan asesinato, extorsión, violación sexual, entre otros delitos graves.

La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, modifica los artículos 20 y 22 del Código Penal para que los jóvenes de este grupo etario sean procesados penalmente como adultos.

Sobre la responsabilidad restringida por la edad, la ley indica que la pena podrá reducirse prudencialmente “cuando el agente tenga entre 16 y menos de 21” al momento de realizar la infracción, salvo “que haya incurrido en forma reiterada en los delitos” antes previstos.

Asimismo, señala que el adolescente entre 14 y menos de 18 años, es sujeto de derechos y obligaciones, y responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales.

“Si el adolescente tiene entre 16 y menos de 18 años y comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, se le aplicará responsabilidad penal ordinaria”, refiere.

Respecto a la medida socioeducativa, se estableció una duración de cuatro y seis años “cuando el adolescente tenga entre 14 y menos de 16 años”.

Mientras que la duración de la internación será de seis a ocho años en caso de delitos como terrorismo, sicariato o violación sexual de una menor seguida de muerte o lesión grave.

“El interno es clasificado en grupos homogéneos diferenciados, en el establecimiento penitenciario o sección del mismo que le corresponda, determinándose el programa de tratamiento individualizado”, precisa la norma.

En tanto, los internos de 16 a 21 años serán absolutamente separados de los de mayor edad, de acuerdo con los criterios establecidos.

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