El jefe del Estado decidió este lunes disolver el Parlamento tras una accidentada jornada en el Legislativo, donde no faltaron protestas y llamados de vacancia. De acuerdo con la Constitución, corresponde que los parlamentarios se retiren y que solo permanezca en funciones la Comisión Permanente.
Día accidentado e histórico para la política peruana. La tarde del lunes, el presidente Martín Vizcarra anunció finalmente su decisión de disolver el Congreso de la República. Esto, tras una sesión en la que el Legislativo había pospuesto el debate sobre la cuestión de confianza que presentara el Ejecutivo para cambiar las reglas de elección de candidatos del Tribunal Constitucional.
Durante su Mensaje a la Nación, el mandatario invocó el artículo 134 de la Constitución, que lo faculta para cerrar el Parlamento cuando este le ha negado la confianza por segunda vez. Para recordar, una anterior negativa se produjo en el 2017 contra el gabinete del entonces premier Fernando Zavala, de modo que un nuevo rechazo -a interpretación del presidente- se suscitó fácticamente cuando el Hemiciclo ignoró por mayoría el carácter urgente del pedido y procedió a votar por el primer candidato al TC.
Casi simultáneamente al discurso de disolución y antes de que el jefe del Estado anunciara su decisión final, el Pleno del Congreso debatía y aprobaba la cuestión de confianza. RPP Noticias repasó la Constitución sobre los escenarios jurídicos que se desprenden de lo resuelto por Vizcarra. Además, consultó con dos especialistas sobre las interpretaciones políticas y legales que permite la normativa.
Lo que sigue inmediatamente tras el cierre del Congreso
Retiro de los congresistas. Al ser disuelto, el Congreso en su mayoría pierde sus funciones y sus integrantes deben retirarse de la sede. Solo los congresistas que componen la Comisión Permanente -el presidente del Parlamento y cerca de 20 legisladores elegidos por el Pleno a inicio de la legislatura- mantienen sus funciones, aunque limitadas.
Asume un nuevo gabinete ministerial. Como la confianza se asume como negada, el Consejo de Ministros ingresa en estado de crisis total, por lo que sus integrantes deben renunciar. En el plazo inmediato, el presidente de la República debe nombrar a un nuevo gabinete. Los puestos pueden ser renovados, menos el de premier, que debe salir y ser reemplazado.
Convocatoria a elecciones parlamentarias. De acuerdo con los artículos 134 y 135 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Ejecutivo emitir la convocatoria de elecciones para un nuevo Congreso. Esta será publicada en forma de decreto en el diario oficial. Las nuevas elecciones parlamentarias deben realizarse dentro de los cuatro meses desde la fecha en que se disolvió el Congreso.
El Ejecutivo legisla por decretos de urgencia. Según establece el Reglamento del Parlamento en su artículo 42, la Comisión Permanente -que no puede ser disuelta, como lo fija el artículo 45- se mantiene en funciones durante el “interregno parlamentario”, que es el periodo que transcurre tras la disolución del Legislativo. Durante este periodo, el Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia.
La discusión sobre si fue legítimo interpretar que el Congreso negó la confianza
La especialista en Derecho Constitucional, Gabriela Oporto Patroni, explica que, si bien la Constitución es ampliamente jurídica, también permite espacios de interpretación política. Por tanto, concluye que el presidente ha aplicado una prerrogativa constitucional en válido ajuste del contexto.
“La Constitución es interpretada no solo por el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial o el Jurado Nacional de Elecciones. También es interpretada por los actores políticos y, en ese sentido, el presidente ha interpretado que si la cuestión de confianza se debatía después de la elección de los magistrados al TC, iba a considerar que se la estaban negando. Yo no creo que se trate de una infracción constitucional porque estamos en un terreno de interpretación que la Constitución deja libre”, indicó la abogada.
Para el también constitucionalista Luis Castillo Córdova, es cierto que el Congreso no rechazó técnicamente la confianza en su momento, pero sí cabe la interpretación política de que, en los hechos, la negativa quedó clara. "La regla jurídica dice que la confianza corre por un proceso de debate y de votos. Entonces, técnicamente, la confianza no llegó a ser negada ni otorgada [al momento de priorizar el debate sobre los candidatos del TC], pero en escenarios como ese, la interpretación no viene desde el Derecho, sino de una valoración de las circunstancias. La Constitución, finalmente, le permite ese poder de interpretación y decisión al presidente".
Ambos expertos estiman que el Congreso sí podría argumentar que la confianza no le fue negada con la postergación del debate o con la votación del TC, pero que, nuevamente, aquella defensa ingresaría al terreno de las interpretaciones políticas.
La Comisión Permanente no podría proceder contra el presidente
La Comisión Permanente, que encabeza el presidente del Congreso y que integran otros 20 congresistas electos por el Pleno, tiene la función de hacer las veces de Congreso, pero con una capacidad muy limitada.
Así lo explica Castillo Córdova: “No hay un recurso previsto para cuestionar la decisión del presidente de disolver el Parlamento. Sí puede, en su momento, plantearse una cuestión de conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional en torno a la figura de la solicitud de la confianza, pero la finalidad de la Comisión Permanente es representar al Parlamento que está disuelto solo por el periodo que transcurra entre la disolución y la nueva composición parlamentaria. La Comisión no tiene la atribución jurídica para interponer una demanda competencial. No cerraría la posibilidad política de que ocurra, pero esta -sin duda- no tiene previsión jurídica”.
Oporto Patroni, por su parte, estima que, de insistir con alguna acción contra el presidente, la Comisión Permanente entraría en un debate netamente político. “Las competencias de la Comisión Permanente en casos de disolución son muy limitadas y también breves. Una demanda contra lo actuado por Vizcarra nos llevaría a una ‘juridización de la política’, que es un tema muy controvertido en el Derecho Constitucional por su amplitud de interpretación”.
Bonus: Insistir en quedarse como congresista no es un derecho fundamental
En su capítulo sobre derechos políticos (a partir del artículo 30), la Constitución reconoce la participación ciudadana en actos de elección popular y, además, fija como derechos el ser elegidos y elegir a sus representantes. Sin embargo, la disolución de un Parlamento, que es una facultad legítima bajo el escenario de la doble negativa de confianza, no colisiona con estos derechos políticos.
"Es cierto que hay ciertas garantías de derechos fundamentales que se deben aplicar en el proceso político, pero también se entiende que el proceso político, en su naturaleza, no necesariamente involucra derechos fundamentales. Los congresistas no tienen un derecho fundamental a quedarse en el Congreso ni tampoco el derecho fundamental a que no se disuelva el Congreso", apunta Gabriela Oporto.
La abogada explica que la protección de estos derechos se aplica cuando se presentan actos de arbitrariedad o discriminación, pero que el mismo ordenamiento -que prevé la facultad de cerrar el Congreso bajo determinado escenario- no puede ser utilizado para argumentar una afectación.
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