El Ministerio de Economía destacó que la medida propiciaría que las exoneraciones del IGV en los productos de la canasta básica familiar se reflejen en los precios finales a los consumidores.
El Ministerio de Economía publicó las disposiciones complementarias a la ley que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar, donde se precisan los principales insumos para la producción de tales alimentos que también serán exonerados. Asimismo, se precisó que el IGV generado por comercializar y/o importar tales insumos podrá ser aplicado como crédito fiscal.
Las disposiciones acogen las propuestas de especialistas tributarios, para aplicar mecanismos que favorezcan que las exoneraciones a los alimentos se reflejen en los precios finales para los consumidores. Asimismo, para identificar a los principales insumos considerados en estas medidas complementarias se contó con el aporte de diferentes estudios, investigaciones universitarias, e información remitida por algunos gremios y asociaciones empresariales, como la Asociación Peruana de Avicultura (APA) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).
Además, se han considerado los siguientes criterios concurrentes para determinar los principales insumos: i) estos tengan una participación preponderante en la estructura de costos de producción; ii) los bienes cuya adquisición y/o importación estén gravados con IGV; y, iii) el insumo sea usado directamente en la elaboración y/o fabricación del bien exonerado o que sean indispensables para su distribución/comercialización.
La norma otorga crédito fiscal a los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes que temporalmente se exonerarán del IGV, a fin de que no incremente el costo final del bien.
Lista de productos:
a) Para la producción de carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados
b) Para la producción de huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus
c) Para la producción de azúcar
d) Para la producción de pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma
e) Para la producción de pan
Medidas temporales
El Ministerio de Economía señaló que el proyecto establece medidas extraordinarias y temporales para atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional de alimentos que forman parte importante de la canasta básica familiar que han tenido un significativo aumento de precios en los últimos meses.
En ese sentido, precisaron que la norma se enfoca en cinco alimentos, que han subido de precio y tienen gran incidencia de consumo para los hogares: la carne de pollo, los huevos frescos, el azúcar, los fideos (pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar) y el pan.
Sostuvieron que esta medida se debe a que las condiciones de incremento de precios de los últimos meses son extraordinarias, temporales y responden sobre todo a un contexto internacional, cuyos factores deberían disiparse en el corto plazo.
"Cabe resaltar que esta exoneración temporal del IGV es parte de un conjunto de medidas que se vienen implementando para mitigar el impacto del incremento de los precios", enfatizaron desde el MEF.
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