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Gobierno promulga ley que permite que trabajadores reciban su sueldo y otras obligaciones laborales a través de billeteras digitales

Yape y Plin son las billeteras digitales más conocidas y usadas en el país, pues permiten efectuar transferencias y pagos con solo usar el número de celular.
Yape y Plin son las billeteras digitales más conocidas y usadas en el país, pues permiten efectuar transferencias y pagos con solo usar el número de celular. | Fuente: MML (referencial)

La ley se aplica en aquellos casos en que, por común acuerdo entre el trabajador y el empleador, se escoja la billetera digital para la percepción de sus haberes y otras obligaciones laborales.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 32413 que promueve el uso de la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el objetivo de ampliar el alcance de las herramientas financieras inclusivas para todos los trabajadores y ciudadanos.

Se trata de una iniciativa legislativa, sustentada en el proyecto de ley 4975-2022-CR, que fue aprobada por el Pleno del Congreso el 12 de junio pasado y publicada este sábado en el diario oficial El Peruano.

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La normativa tiene por objetivo reconocer el uso de la billetera digital, entre ellas Yape y Plin, como un medio de pago válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y otras obligaciones laborales (CTS, gratificación, etc.) a los trabajadores de los sectores público o privado.

Ley publicada en el diario El Peruano.

Ley publicada en el diario El Peruano. Fuente: Captura de pantalla

Pago por billetera digital será por mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador

La ley se aplica para aquellos casos en que, por común acuerdo entre el trabajador y el empleador, se elija el uso de la billetera digital para la percepción del sueldo y otras obligaciones laborales, siempre que el trabajador considere que esta modalidad le resulte más conveniente.

“En todos los casos, se debe cumplir con los estándares de seguridad establecidos en el reglamento”, señala la normativa.  

Asimismo, se establece que para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital rigen los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al depósito del sueldo a través de una cuenta bancaria convencional.

En tanto, la ley precisa que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobará el reglamento de la citada ley en un plazo no mayor de 90 días calendarios contados desde su entrada en vigor.

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