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Fiscal de la Nación busca autonomía para interponer demandas de inconstitucionalidad

La Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, busca la modificación del artículo 98 del Código Procesal Penal
La Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, busca la modificación del artículo 98 del Código Procesal Penal | Fuente: Andina

La Fiscal de la Nación presentó un proyecto de ley para que se modifique la potestad de presentar demandas de inconstitucionalidad siempre y cuando haya acuerdo previo de la Junta de Fiscales Supremos

La Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, presentó ante el Congreso un proyecto de ley que busca darle al titular del Ministerio Público autonomía al momento de interponer una demanda de inconstitucionalidad.

Dicha iniciativa legislativa plantea que se modifique el artículo 98 del Código Procesal Penal, que condiciona dicha potestad al cumplimiento de un determinado requisito.

En el texto vigente de dicho cuerpo legal se indica que el fiscal de la Nación puede interponer una demanda de inconstitucionalidad, siempre y cuando haya un acuerdo previo de la Junta de Fiscales Supremos.

Autonomía

El proyecto de ley presentado por la Fiscal de la Nación indica que el titular del Ministerio Público “interpone la demanda directamente”, sin necesidad de algún otro requisito.

De acuerdo a la argumentación del proyecto, resulta inconstitucional restringir la atribución del fiscal de la Nación de interponer demandas de inconstitucionalidad, condicionándola a contar con un acuerdo previo de la Junta de Fiscales Supremos.

Se argumenta que en el numeral 2 del artículo 203 de la Constitución se da al fiscal de la Nación competencia para la presentación de este tipo de recursos, pero de manera autónoma y sin requisitos adicionales.

Asimismo, se indica que la intención de la iniciativa legislativa es la de mantener la jerarquía normativa que la Constitución le da al fiscal de la Nación, así como su autonomía.

Cabe resaltar que en el mencionado artículo de la ley vigente se establece que el presidente del Poder Judicial también puede presentar una demanda de inconstitucionalidad, pero con previo acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

También puede interponer este recurso el presidente de la República, contando para ello con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.


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