La pena se agravará, y pasará de 20 a 25 años, si la víctima es menor de 18 años o mayor de 60, padece discapacidad o se encuentra en estado de gestación.
La desaparición forzada de personas por un funcionario o servidor público, así como cualquier persona que se haya negado a reconocer dicha privación de libertad o paradero de la víctima, tendrá una pena privativa de libertad no menor de 15 ni mayor de 20 años, según el Decreto Legislativo 1351.
La norma, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el Código Penal con la finalidad de mejorar la técnica legislativa y los criterios normativos de algunos tipos penales.
El dispositivo dice que la pena privativa se agravará si la víctima es menor de 18 años o mayor de 60, padece cualquier tipo de discapacidad o se encuentra en estado de gestación. Con estos agravantes, la pena pasará de 20 a 25 años.
Otros casos. En el caso de tortura, el decreto precisa que quien inflige dolor o sufrimiento grave tendrá una pena de 8 a 14 años. Si lesiones son graves y la víctima es menor de 18 años o mayor de 60, se encuentre en estado de gestación o haya estado recluida, el castigo será de 15 a 20 años.
La persona que realice actividades de exploración, extracción o explotación de minería sin contar con autorización y cause daño al medio ambiente y la salud tendrá una pena privativa de libertad de cuatro a ocho años. Mientras que quien infringe leyes, reglamentos o límites máximos permisibles que afectan al medio ambiente será reprimido con cuatro a seis años. (Con información de Andina)
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