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Mirtha Vásquez sobre ley que regula la cuestión de confianza: "Lamentable que el Congreso haya renunciado a un debate amplio y plural"

Mirtha Vásquez, titular del Consejo de Ministros.
Mirtha Vásquez, titular del Consejo de Ministros. | Fuente: PCM

La presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, lamentó que el Congreso de la República aprobara por insistencia la autógrafa de ley que interpreta la cuestión de confianza y consideró que dicha norma 'pone en riesgo nuestra democracia'.

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La presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, cuestionó la aprobación por insistencia, por parte del Congreso de la República, de la autógrafa de ley que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política del Perú.

"Adoptaremos acciones necesarias para evitar el quiebre del Estado de derecho", indicó a través de su cuenta de Twitter.

La jefa del Gabinete lamentó que el Parlamento "haya renunciado a un debate amplio y plural sobre un tema trascendental para el equilibrio de poderes" y advirtió que dicha norma "pone en riesgo" la democracia peruana.

El pleno del Congreso apoyó la aprobación de la autógrafa sobre la cuestión de confianza con 79 votos a favor, 43 en contra y tres abstenciones. El legislador de Perú Libre, Edgar Tello, pidió la reconsideración de la votación, pero fue rechazada por 80 votos en contra, 40 a favor y tres abstenciones.

LO QUE DICE LA LEY

La autógrafa establece, en su único artículo, que la facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre de este órgano, de plantear una cuestión de confianza conforme al último párrafo del artículo 132 y al artículo 133 de la Constitución Política del Perú, "está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de Gobierno, no encontrándose, entre ellos, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos".

Además, en su disposición complementaria final, señala que "la cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso. El resultado de la votación es comunicado expresamente al Poder Ejecutivo, mediante oficio, para que surta efecto. Solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de la votación".

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