El canciller Hugo de Zela informó que el Gobierno peruano evalúa la solicitud de la embajada de México para otorgar un salvoconducto a Betssy Chávez, asilada en esa sede diplomática. Gustavo Arévalo, experto en derecho internacional, señaló que el asilo diplomático está amparado por la Convención de Caracas y la Constitución.
El canciller Hugo de Zela, en entrevista exclusiva para RPP, señaló que el Gobierno peruano aún se encuentra analizando la petición de la embajada mexicana para otorgarle un salvoconducto a la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez, que le permita viajar al país norteamericano tras recibir el “asilo diplomático”.
“Ese es un tema que recién estamos empezando a analizar. Ese pedido lo hemos recibido ayer en la tarde y, por consiguiente, existe la necesidad de hacer los estudios jurídicos correspondientes para proceder a una respuesta”, precisó el titular del ministerio de Relaciones Exteriores.
Tras las declaraciones del canciller, Gustavo Arévalo, docente en derecho internacional especializado en relaciones diplomáticas de la Universidad de Lima, indicó que, desde su perspectiva, “no hay mucho margen jurídico de acción” del Estado peruano respecto al pedido de salvoconducto de la embajada mexicana. De acuerdo con el especialista, esta figura está contemplada en la Convención de Caracas de 1954 y el artículo 36 de la Constitución, por lo que debe ser respetada.
“En lo que corresponde al salvoconducto, debo decir que no hay mucho margen jurídico de acción, al menos desde donde yo lo veo. La figura del asilo diplomático, porque hablamos de asilo en general, es una modalidad diplomática que se da en las embajadas. Sí, está regulado entre Perú y México a partir de una serie de convenios, como la Convención de Caracas del 54. Además, también está incorporada como una obligación nuestra a nivel de la Constitución. El artículo 36 es claro en señalar que el Perú respeta el asilo, pero además acepta y debe aceptar la calificación”, explicó.
“Quiero precisar que los tratados en vigor celebrados por el Perú también forman parte del derecho nacional, con lo cual la Convención de Caracas también se integra en nuestro ordenamiento jurídico junto con la Constitución. Entonces, no hay mucho margen de acción”, acotó.
¿Cuál es la diferencia entre relaciones diplomáticas y consulares entre países?
Este lunes, luego de informar que Betssy Chávez se encontraba asilada en la embajada mexicana, Hugo de Zela anunció que Perú rompió relaciones diplomáticas con México; sin embargo, precisó que las relaciones consulares con el país norteamericano se mantienen.
Al ser consultado sobre las diferencias entre ambos términos, Gustavo Arévalo señaló que las relaciones diplomáticas implican la ruptura de comunicación formal entre Estados, mientras que las consulares permiten la protección de ciudadanos peruanos en México.
“Las relaciones diplomáticas son aquellas relaciones formales al más alto nivel que mantienen los estados a nivel de representaciones diplomáticas, que son las embajadas, y también a través de la acreditación de funcionarios que son justamente los funcionarios diplomáticos. El trabajo de las embajadas está fundamentalmente circunscrito a las relaciones políticas entre los Gobiernos de turno. En el caso de las relaciones consulares, está abocado a proteger y velar por los derechos e intereses de los connacionales, en este caso peruanos, en el exterior, en México. Entonces son dos relaciones diferentes que no deben de verse en modo alguno afectadas. Si bien a nivel diplomático hemos roto relaciones, como bien ha señalado el canciller, eso no tiene por qué afectar la relación consular”, concluyó.