El candidado presidencial Rafael López Aliaga sostuvo que pedirá la prescripción de la millonaria deuda tributaria en su haber para que así esta se extinguiría. PerúCheck verificó esta afirmación con especialistas.
Al ser consultado por la millonaria deuda tributaria en su haber, durante una entrevista, Rafael López Aliaga sostuvo que pedirá la prescripción de la deuda y así esta se extinguiría. “Esto fue acotado por Sunat, pero no comunicado (...) no hay ninguna notificación de nada. Voy a pedir la prescripción porque el código civil dice que cuando pasan 10 años de algo que no ha sido ni notificado, se extingue la deuda”, respondió.
Esta afirmación es falsa
El candidato presidencial López Aliaga, en sus declaraciones, hace referencia al Código Civil donde se estipula que la acción personal (cuando un acreedor puede exigir el cumplimiento de una deuda), prescribe a los diez años (art. 2001, inc. 1). Sin embargo, las deudas que se le imputan al candidato de Renovación Popular son tributarias.
El abogado tributarista David Zamora explicó que “las obligaciones que nacen del Código Civil son obligaciones que se dan entre particulares, y las obligaciones tributarias son las que se dan entre los particulares y los Estados o los países”.
El Código Tributario (CT) define las obligaciones tributarias, como “el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente” (art. 1). “El código tributario lo que regula es la relación de obligaciones tributarias entre el particular y el Estado”, añadió Zamora.
El especialista tradujo la prescripción como un transcurso de tiempo que le da efectos legales a ciertas circunstancias. “El derecho de un acreedor a hacer efectivo su pago puede prescribir si es que este se queda sin hacer nada en el plazo de prescripción. Yo te presto 10 soles hoy día y el Código Civil dice que tienes 10 años para cobrarme; si en ese tiempo no me has cobrado, prescribe tu derecho”, ejemplificó Zamora.
“En materia tributaria es más corto el plazo'', aclaró el especialista. “La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años (art. 43 del CT).
¿La prescripción extingue la deuda?
Lopez Aliaga aseveró que “la deuda se extingue” con la prescripción. Sin embargo, el Código Civil, mencionado por el candidato, estipula en su art. 1989° que “La prescripción extingue la acción, pero no el derecho mismo”.
Es decir, como explicó el abogado Roy Mendoza, “se extingue la acción que persigue el cobro de la deuda, pero la deuda puede existir y tú la puedes pagar”. “La prescripción extingue la acción, tu acreedor ya no puede judicializar esa deuda porque no va a conseguir el cobro, pero la información que está en la central de riesgo significa que la deuda todavía existe”, agregó Mendoza.
En referencia a la deudas tributarias, Zamora puntualizó que “la prescripción es una suerte de sanción por inacción de la Sunat de ejercer sus acciones de cobro o fiscalización. No extingue la deuda u obligación tributaria, se extingue la acción de cobranza, simplemente le impide a la administración (Sunat) cobrar”.
El Código tributario también señala que la prescripción es declarativa, la tiene que pedir el deudor tributario. “Si el deudor no la pide, la Sunat puede utilizar sus acciones de cobro aun estén prescritas”, aclaró el especialista.
Interrupción de la prescripción
Zamora refirió que para que el Estado no se vea perjudicado por la inacción de la Sunat, existen herramientas para interrumpir la prescripción. “Si la Sunat te notifica tu deuda, ya interrumpió la prescripción, y se ponen a contar los cuatro años desde cero de nuevo”, explicó.
Es decir, “si la cobranza coactiva se inicia dentro del plazo de los cuatro años, tienes que pagarla, es una deuda que está vigente; y si no la pagas, el ejecutor coactivo te puede embargar tus cosas”, añadió Zamora.
López Aliaga argumentó que la Sunat no le habría notificado los cobros coactivos, lo que significa que la interrupción de la prescripción quedaría suspendida (art. 46 del CT); sin embargo, un informe de la Unidad de Investigación de La República detalló que eso no sería posible.
“No es posible que no se haya enterado. Para que una deuda sea exigible en cobranza, las resoluciones coactivas de inicio del proceso se encuentran notificadas ya sea electrónicamente desde el año 2015, o de manera física (antes del año indicado). Adicionalmente, con la clave SOL, los contribuyentes pueden consultar el total de deudas pendientes de pago a la fecha”, precisaron las fuentes al medio.
PerúCheck intentó comunicarse con el candidato López Aliaga, pero hasta el cierre de esta nota, no se obtuvo respuesta.
Conclusión
Lo referido por el candidato presidencial Rafael López Aliaga es falso. Primero, las deudas u obligaciones tributarias están regidas por el Código Tributario, y no por el Código Civil. Segundo, la deuda no se extingue con la solicitud de prescripción.
Fact-checking elaborado por Paola Ferrer del diario La República.
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