El nuevo decreto legislativo indica que las personas jurídicas serán responsables de los ilícitos que se hayan cometido "en su nombre o por cuenta de ellas".
Las personas jurídicas tendrán responsabilidad administrativa cuando sus integrantes incurran en delitos de cohecho, lavado de activos, minería ilegal, crimen organizado y terrorismo, según lo establecido en el decreto legislativo 1352 publicado este sábado.
Las sanciones a aplicarse por estas causas implican la disolución de las empresas partícipes de estos ilícitos, y también la imposibilidad de que estas puedan volver a contratar con el Estado.
Responsable de ilícitos. En el texto se indica que las personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, ONG, comités, sociedades y empresas) serán responsables administrativamente de estos ilícitos cuando “hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio directo o indirecto”.
La medida, publicada en el diario El Peruano, indica que en este proceso se toma en cuenta la participación de socios, directores, administradores de hecho o de derecho, representantes legales o apoderados de sus filiales.
Multas. En cuanto a las sanciones a aplicarse, estas comprenden la disolución de la persona jurídica, así como el pago de una multa no menor al doble ni mayor al séxtuplo del beneficio obtenido o que se esperaba obtener por el ilícito cometido.
Si no se puede determinar el monto, las cantidades sancionatorias oscilarán entre 10 (S/ 40,500) y 1,000 (S/ 4'050,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con el volumen de ingreso anual de la empresa responsable.
“La multa debe ser pagada dentro de los 10 días hábiles de pronunciada la sentencia”, indica el decreto. De ser necesario, el juez podrá autorizar que este desembolso se haga hasta en 36 cuotas mensuales.
Sanciones. De igual manera, se contempla entre las sanciones para estos casos la cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales, y la clausura de sus locales definitivamente o hasta por un plazo no mayor de cinco años ni menor de un año.
A ello se añade la inhabilitación de la persona jurídica responsable, medida que puede aplicarse bajo tres modalidades, entre ellas la suspensión de sus actividades sociales por un periodo de seis meses a dos años, y el impedimento perenne de contratar con el Estado.
La tercera modalidad consiste en prohibirle que realice actividades similares a aquellas en cuya realización se cometió, favoreció o encubrió el delito. En este caso, la medida se aplicaría permanentemente o de manera temporal, teniendo en este caso una duración no menor de uno ni mayor de cinco años.
Registro de sancionados. Se dispone además que el Poder Judicial implemente un registro informático de aquellas personas jurídicas que resulten sancionadas por los delitos anteriormente mencionados. En este debe constar la sanción impuesta y la duración de la misma.
Dicha información podrá ser compartida con el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y otras entidades, para así dar a conocer los antecedentes de estas instituciones.
En el decreto legislativo se precisa, además, que “la responsabilidad administrativa de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural”.
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