El término incapacidad moral, en torno a la vacancia, deja la posibilidad a varias interpretaciones que no necesariamente tienen que ver con algún impedimento del uso de las facultades mentales.
El procurador del Ministerio de Justicia presentó la demanda competencial ante el Tribunal Constitucional para que determine cómo debe entenderse la causal de vacancia por “incapacidad moral”. “Se busca que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre una materia jurídica que va a servir para todos los demás gobiernos a efectos de que tengan seguridad de que podrán desarrollar sus actividades cinco años sin uso arbitrario de la vacancia”, subrayó.
En conferencia de prensa junto al presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos, la Ministra de Justicia, Ana Neyra, había explicado que el Gobierno tiene como fin que el máximo intérprete de la Constitución defina el término que, para ellos, el Congreso interpreta erróneamente. “El objetivo es establecer una estrategia legal en que demostremos que el modo en que está interpretando el Congreso la Constitución no es compatible con el sistema de gobierno de nuestro país, está afectando competencias del Ejecutivo y está minando el orden constitucional”, señaló Neyra.
¿Por qué aún no existe un consenso sobre su definición?
El término de vacancia por “incapacidad moral” se aplica desde la Constitución de 1839, definida en aquel entonces como “perpetua imposibilidad moral”. Desde la aparición del término en la Constitución, fue entendido como la pérdida de las facultades mentales comprobadas que impedía al presidente continuar con su gobierno y las facultades atribuidas por la Constitución. No era considerada una sanción ni estaba expuesto a un juicio político, pero sí una declaratoria del fin del gobierno del presidente.
En el año 2003, 65 congresistas presentaron una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, donde se determinó el número de votos para ejercer una sanción en contra de algún funcionario estipulado en el artículo 89 del Reglamento del Congreso. La institución tomó la decisión de que sea los 2/3 del número legal de miembros del Congreso.
La interpretación de la vacancia por “incapacidad moral” distinta a la de 1839, surge a consecuencia del ataque de grupos parlamentarios al gobierno del expresidente Guillermo Billinghurst, en el año 1914, por las reformas que intentó hacer desde el Legislativo, una de ellas el intento de realizar un plebiscito cuyo objetivo era que las elecciones presidenciales y congresales se realizaran juntas para que los mandatarios consiguieran mayoría parlamentaria. Alertados por el apoyo popular a Billinghurst, los legisladores firmaron la petición de vacancia del presidente por incapacidad moral.
Otro caso es el del expresidente Alberto Fujimori, quien vía fax renunció desde Japón en el año 2000. Tras un debate en el pleno del Congreso se decidió no aceptar la renuncia e iniciar el proceso de vacancia por “incapacidad moral”. Se revelaron denuncias por corrupción que involucraban a Fujimori y Vladimiro Montesinos, hombre de alta confianza del expresidente, y videos en los que se veía a Montesinos sobornar a miembros de otros partidos para que apoyen a Fujimori. Actos que fueron considerados “inmorales”.
En el 2018, el Parlamento también aprobó el proceso de vacancia contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski. La moción de vacancia que se solicitó por “incapacidad moral” señalaba que “hubo falta de veracidad, honestidad y transparencia”, conducta contraria a la majestad del cargo presidencial. Kuczynski no consiguió convencer al Parlamento ante presuntos vínculos con la constructora brasileña Odebrecht, y luego aparecieron videos sobre presuntas negociaciones y acuerdos para evitar vacarlo. Finalmente, PPK renunció a la presidencia.
El concepto de “incapacidad moral” podría significar todas las conductas que deterioren la “dignidad” del cargo presidencial, una definición subjetiva que ya no solamente es interpretada como la pérdida de las facultades mentales, además de ser la única que tiene caracter sancionador. A pedido del Martín Vizcarra, presidente que afrontará una moción de vacancia, el Tribunal Constitucional deberá determinar esta definición.
Dato
El artículo 113 de la Carta Fundamental estipula los siguientes supuestos de vacancia presidencial:
- Muerte del Presidente de la República
- Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso
- Aceptación de su renuncia por el Congreso
- Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado
- Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
Para el constitucionalista y abogado del Congreso de la República en el caso del presidente Vizcarra, Aníbal Quiroga, el concepto de vacancia presidencial por “incapacidad moral” no se usó mucho, quizá por ello no se ha definido: En un régimen semipresidencial o semiparlamentario, los presidentes han sido consecuencia de un partido político y siempre tuvieron mayoría en la representación en el Congreso. Quiroga recuerda que en el caso del expresidente Fujimori no hubo mayor discrepancia por la causal de la vacancia: “Nadie dudó la causal, lo que hubo fue un golpe de Estado. A Fujimori también se le vacó por incapacidad moral permanente, no hubo certificado médico, lo que hubo fue un golpe de Estado, comportamiento autoritario. Todo se consideró y mucha gente creyó que fue bien vacado”, señala.
El constitucionalista y ex ministro de Defensa Alberto Otárola considera que las definiciones de “incapacidad moral” han cambiado con el pasar de los años. “Cuando se añadió el concepto de vacancia por incapacidad moral en la Constitución, en el idioma de ese siglo se referían a la incapacidad mental, pero como el lenguaje era distinto en aquel entonces y la moral era la que regía el comportamiento de la sociedad, la equivalencia fue moral. El articulo se refiere a la incapacidad moral permanente, cuando lo que debió haber dicho es la capacidad moral y física permanente y ese sí es un factor objetivo”.
La repuesta está en el origen y en el contexto de parlamentos que no han sido mayoritarios respecto a quien ejerce la presidencia, asegura la constitucionalista Beatriz Ramírez. “El artículo de vacancia está pensado en circunstancias que son fáciles de determinar, como la muerte o renuncia de un presidente, el asunto es que cuando se redactó la constitución del 1993 en lugar de redactar capacidad física y mental, en el espíritu que se reguló no se puso mental, se puso moral. Es un problema contemporáneo, solo con PPK hemos tenía una presidencia que no ha tenido mayoría en el Congreso”.
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