Nicanor Boluarte también es investigado en la fiscalía por los presuntos delitos de cohecho activo genérico y tráfico de influencias dentro de esta investigación preparatoria.
Nicanor Boluarte, hermano de la presidente Dina Boluarte, insistió en su pedido ante el Poder Judicial para que se archive el delito de organización criminal que le atribuye la Fiscalía dentro de la investigación preparatoria que se le sigue por el caso 'Los Waykis en la Sombra'.
El hermano de la mandataria apeló la resolución que emitió el Juez Richard Concepción Carhuancho, el último 31 de julio, en la que declaró "infundado" un recurso de excepción de improcedencia de acción que presentó su defensa legal para que se archive dicho delito que le atribuye la Fiscalía en este proceso penal.
La defensa legal de Nicanor Boluarte demanda que la instancia superior revoque la resolución apelada y, reformándola, declare fundado su recurso de excepción de improcedencia de acción y archive el delito de organización criminal que se le imputa a su patrocinado en este caso.
Ante ello, el Juez Richard Concepción Carhuancho resolvió, el último 08 de setiembre, "conceder" este recurso de apelación y remitirlo a la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional, instancia que si lo admite a trámite, deberá convocar a una audiencia virtual para evaluarlo con la participación de las partes procesales involucradas a fin de emitir una decisión al respecto en los próximos días.
Nicanor Boluarte también es investigado en la Fiscalía por los presuntos delitos de cohecho activo genérico y tráfico de influencias dentro de esta investigación preparatoria.
Según la tesis fiscal, 'Los Waykis en la Sombra' es una presunta organización criminal que habría captado a personas alienadas a los intereses de esta red criminal para colocarlas en puestos claves de entidades del Estado, como prefecturas y subprefecturas a nivel nacional, con el fin de recabar fichas de afiliación y brindar aportes económicos para la inscripción del partido 'Ciudadanos por el Perú' ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Resolución apelada
La defensa legal del hermano de la mandataria alega que los hechos que se le imputan a su patrocinado no superarían el estándar establecido por el delito de organización criminal al amparo de la Ley 32108 que modificó el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley contra el Crimen Organizado; entre ellos, el entramado criminal no presentaría una estructura compleja, los delitos fines en su extremo mínimo no superarían los 6 años de pena privativa de la libertad (los delitos de cohecho activo genérico y tráfico de influencias) y el reparto de roles.
No obstante, el juez Richard Concepción Carhuancho determinó que debe descartarse la aplicación de la Ley 32108 al presente caso concreto, en vista que se trataría de una ley anterior al momento en que vienen produciéndose los hechos materia de imputación (07 de diciembre del 2022 hasta la actualidad).
De acuerdo al juez, el planteamiento de la defensa técnica del investigado supondría una aplicación ultra activa de la ley penal, lo cual está prohibido por nuestro ordenamiento jurídico penal, en el que rige el principio de irretroactividad de la ley penal, admitiéndose únicamente la retroactividad benigna en materia penal cuando favorezca al reo, de conformidad con el artículo 3 de la Constitución Política del Perú, entre otros argumentos.
“En buena cuenta, aplicar la ley 32108 al presente caso concreto importaría aplicar una ley penal derogada a hechos que vienen ocurriendo más allá de su vigencia, es decir, se trataría de una aplicación ultra activa de la ley penal, no aceptada por nuestra normatividad penal” precisa el magistrado en su resolución emitida el último 31 de julio a la que tuvo acceso RPP.