El magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse recordó en una entrevista en el programa Prueba de fuego que la figura del control difuso está amparada por la Constitución y negó que su aplicación por parte de jueces constituya prevaricato.
El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Gustavo Gutiérrez Ticse, se pronunció sobre la reciente decisión del Poder Judicial de ejercer control difuso para rechazar la aplicación de la Ley de Amnistía en favor de ocho exmiembros del Ejército investigados por presuntos delitos de abuso de autoridad, tortura y violencia sexual contra 15 comuneros de las provincias de Antabamba (Apurímac) y Chumbivilcas (Cusco) en 1990.
Durante una entrevista en el programa Prueba de fuego de RPP, el integrante del TC defendió la facultad de los jueces para aplicar el control difuso, una herramienta jurídica contemplada en el artículo 138 de la Constitución.
“El juez es el único que, finalmente, puede apartarse de una ley cuando en un caso concreto considera que aplicar una norma puede generar un acto arbitrario o inconstitucional”, aseguró.
Mientras que desde el Congreso algunas voces han calificado de “prevaricato” el actuar de los jueces que han decidido no aplicar una norma aprobada por el Legislativo y promulgada por el Ejecutivo, Gutiérrez Ticse sostuvo una postura contraria.
“No es prevaricato. Considero que está en la Constitución y en el Código Procesal Constitucional. Está en esa potestad del juez de inaplicar una ley haciendo control difuso al caso en concreto, no generando ninguna doctrina, no generando ninguna posición dogmática, sino relatando los hechos y determinar si, en esos hechos concretos, aplicar la ley resulta manifiestamente inconstitucional y por lo tanto no lo aplica”, explicó.
Proceso de revisión y futuras decisiones
La Fiscal de la Nación, Delia Espinoza, ha anunciado la intención de interponer una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía, lo que llevará a una revisión por parte del Tribunal Constitucional.
En ese sentido, se espera que dicho órgano autónomo se pronuncie sobre la validez de la ley y su aplicación, creando un nuevo marco normativo que los jueces deberán seguir en caso de que la norma sea declarada constitucional.
Al respecto, Gustavo Gutiérrez Ticse precisó que, una vez que el Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de una ley, ya no hay control difuso "porque sería una norma constitucionalizada".
"El sistema señala que una norma se presume constitucional, por lo tanto los jueces, por regla, deben aplicarla, pero si la consideran inconstitucional en un caso concreto los jueces tienen la potestad del control difuso de inaplicarla, pero cuando llega al Tribunal Constitucional y el tribunal dice que es constitucional, ya no pueden hacer control difuso porque tienen que aplicar la ley constitucionalizada”, detalló.