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Corte IDH convoca a audiencia pública sobre pedido de representantes de víctimas ante indulto a Alberto Fujimori

La Corte Interamericana de Derechos Humanos oficializó el requerimiento para que el Estado se abstenga de disponer la libertad de Alberto Fujimori.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos oficializó el requerimiento para que el Estado se abstenga de disponer la libertad de Alberto Fujimori. | Fuente: AFP

Mediante una resolución, el tribunal oficializó el requerimiento al Estado Peruano de abstenerse a ejecutar la orden del Tribunal Constitucional que dispone la libertad de Alberto Fujimori. La audiencia se realizará este viernes con la presencia de todas las partes. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos convocó para el próximo viernes 1 de abril a una audiencia pública, a fin de tratar la solicitud de medidas provisionales que realizaron los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, ante la decisión del Tribunal Constitucional de aceptar un habeas corpus que restituye el indulto al expresidente Alberto Fujimori.

El órgano judicial publicó esta noche su resolución en la que requieren al Estado peruano que se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional que restituye el indulto a Alberto Fujimori, hasta que puedan decidir sobre este pedido de medidas provisionales en la audiencia. Esto con el fin de “garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta”.

En esa línea, dispusieron que se convoque a los representantes de las víctimas, al Estado peruano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la audiencia pública que se realizará de manera virtual este viernes 1 de abril desde la 1 de la tarde hasta las 2:30 de la tarde (horario de Costa Rica), durante el 147 Período Ordinario de Sesiones de la Corte.

Consideraciones

En sus consideraciones ante la solicitud de medidas provisionales, la Corte señala que, respecto de sus sentencias sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta, se ordenó al Estado peruano cumplir “con su obligación de investigar las graves violaciones, y juzgar y sancionar a los responsables”.

Añaden que el pedido de las medidas provisionales fue presentado para “garantizar el acceso a la justicia de las víctimas” por los representantes de las víctimas de ambos casos, que actualmente están en supervisión de cumplimiento de sentencia. Precisan que estas medidas tienen un carácter cautelar, pues preservan una situación jurídica, y además son fundamentalmente tutelares, debido a que protegen los derechos humanos.

Así, estiman necesario que, ante la decisión del Tribunal Constitucional de liberar a Alberto Fujimori, ordenar al Estado peruano que se abstenga de ejecutar la orden del máximo intérprete de la Constitución que restituye el indulto al exmandatario. Esto “con el propósito de que no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas previo a que pueda examinar las medidas provisionales solicitadas”.

Cuestionamiento a comunicación previa

La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se da luego de que se difundiera la comunicación del secretario de dicho órgano, Pablo Saavedra Alessandri, al procurador público especializado supranacional, Carlos Reaño, sobre lo resuelto en el 147° Periodo Ordinario de Sesiones.

Esta comunicación fue cuestionada por Elio Riera, abogado del expresidente Alberto Fujimori, quien consideró que el pedido al Estado peruano no era formal y que estaban esperando que se oficialice. Añadió que el Estado no se podía ejecutar lo mencionado en un comunicado, luego de que el procurador asegurara que se debía acatar el pedido.

“Este documento que está circulando es un comunicado no es ningún tipo de resolución, entonces cómo voy a ejecutar un comunicado. Lo que se tiene que esperar es la resolución formal para de ser el caso tratar de ejecutarla en la vía nacional, pero cómo vamos a ejecutar un comunicado, eso no es viable propiamente dicho", indicó a La rotativa del aire - edición noche de RPP Noticias.

"Acatemos cuando haya resoluciones, de qué resolución estamos hablando, de qué pronunciamiento estamos hablando, de una medida provisional, no ha habido audiencia para medidas provisionales. En principio sería un comunicado previo a una audiencia de otorgamiento de medidas provisionales”, añadió.


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