La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación del expresidente Pedro Castillo con el que buscaba que se ordene el cese del mandato de prisión preventiva que pesa en su contra y se le imponga vigilancia electrónica en el proceso penal que se le sigue por su fallido golpe de estado.
El expresidente Pedro Castillo seguirá recluido en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo ubicado en el distrito limeño de Ate luego que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó el pedido que hizo el exmandatario para que se ordene el cese del mandato de prisión preventiva que pesa en su contra y se le imponga vigilancia electrónica como parte del proceso penal que se le sigue por su fallido golpe de estado del 7 de diciembre del 2022.
El tribunal supremo declaró "infundado" el recurso de apelación que presentó Castillo Terrones contra la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley el último 29 de enero en la que rechazó la solicitud que hizo el exjefe de Estado para que en su caso se aplique la vigilancia electrónica (grillete electrónico) por, supuestamente, haber surgido nuevos elementos de convicción que demuestran la no concurrencia de los delitos que le atribuye la Fiscalía en este caso.
La sala presidida por el juez supremo César San Martin desestimó dicho recurso interpuesto por la defensa legal del expresidente Pedro Castillo en el que demandaba que se revoque la resolución impugnada que declara infundada esta solicitud de cese de prisión preventiva y, por tanto, se le otorgará a su defendido la vigilancia electrónica.
La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos pidió 34 años de prisión para el expresidente Pedro Castillo, así como su inhabilitación por 3 años y 6 meses para ejercer cargo público al acusarlo por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública en agravio del Estado y la sociedad.
LA RESOLUCIÓN APELADA
La defensa legal del exjefe de Estado ampara su solicitud de vigilancia electrónica a favor de su patrocinado en el numeral 1, del artículo 283° del Código Procesal Penal y en virtud del Decreto Legislativo N.º 1322 y D.S. N.º 016- 2017-JUS, que regula la vigilancia electrónica con la finalidad de contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios.
No obstante, el juez supremo Juan Checkley rechazó esta solicitud al precisar que las leyes peruanas permiten el uso de la vigilancia electrónica para reducir el hacinamiento en penales sobrepoblados en el caso de delitos cuya condena no supere los ocho años de prisión, sin embargo, en el caso del exmandatario, la Fiscalía le imputa el delito de rebelión, cuya pena oscila entre 10 a 20 años de prisión.
El magistrado también resalta en su resolución que no cabe la vigilancia electrónica en el presente caso, más aún cuando el centro penitenciario donde el expresidente Pedro Castillo cumple la prisión preventiva (conocido como Barbadillo) es uno en el cual no existe hacinamiento.
Video recomendado
Comparte esta noticia