Delia Espinoza argumentaba que las declaraciones de los abogados de Patricia Benavides representaban una amenaza de “detención arbitraria”. No obstante, la jueza Ana Osorio señaló que estas personas “no tienen la potestad de ordenar la detención y/o encarcelamiento de una persona”.
El Poder Judicial declaró "improcedente" la demanda de habeas corpus preventivo que presentó la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, para que se ordene a la Policía Nacional abstenerse de ejecutar actos que constituyan amenaza cierta e inminente contra su libertad personal.
Espinoza Valenzuela presentó dicho recurso contra la PNP "por una presunta amenaza cierta e inminente de detención arbitraria por una supuesta flagrancia sin orden judicial, ni mandato válido", luego de que los abogados de su antecesora, Patricia Benavides, señalaran ante la prensa que estaría incurriendo en delito de usurpación de funciones si persistía en asumir funciones como fiscal de la Nación, en referencia a la existencia de una resolución de la Junta Nacional de Justicia que ordena la reposición de Benavides Vargas en dicho cargo.
En ese sentido, la doctora Espinoza consideró que tales declaraciones no son meras opiniones, sino advertencias públicas formuladas por abogados de una exautoridad con poder mediático y jurídico, con el objetivo de criminalizar el ejercicio funcional legítimo que viene ejerciendo como Fiscal de la Nación.
Por eso, señaló que se crea un escenario de riesgo real y objetivo de que se pretenda denunciarla y promover su detención arbitraria, alegando supuestas flagrancias inexistentes, como los delitos de desobediencia a la autoridad o usurpación de funciones.

Los argumentos de la jueza
No obstante, la jueza constitucional Ana Osorio determinó que en este caso se pretende privar la posibilidad de que la Policía ejerza una atribución que la Constitución le ha asignado, como es la posibilidad de detener a una persona en caso de flagrante delito, vaciando de contenido dicha atribución constitucional que, para alcanzar sus finalidades, le otorga nuestra ley fundamental.
"Resultaría inconstitucional privar a la Policía Nacional del Perú del ejercicio de una atribución que la Constitución le otorga, lo que en modo alguno significa que pueda ejercitarla arbitrariamente", resaltó la magistrada en su resolución emitida el último 20 de junio y a la que RPP tuvo acceso.
La jueza Osorio precisa que "las personas mencionadas, no solo no tienen la potestad de ordenar la detención y/o encarcelamiento de una persona, sino que además, el hecho de que algún ciudadano, independientemente del cargo o profesión que tenga, haya efectuado alguna declaración en el sentido de que la accionante pudiera incurrir presuntamente en la comisión de algún ilícito penal, no constituye una amenaza cierta e inminente de que la misma será necesariamente detenida por la Policía, ni mucho menos significa que dicha detención será ejercida de manera arbitraria" .
La magistrada, a cargo del Décimo Juzgado Constitucional de Lima, también remarca que "el hecho de que se le haya permitido el uso de vehículos oficiales del Ministerio del Interior a la doctora Benavides Vargas y el alegado intento de retirarle la escolta policial a la doctora Espinoza Valenzuela, no implica que la misma sea detenida, por cuanto no se advierte una relación causal necesaria entre dichas premisas -uso de vehículos e intento de retiro de escolta- con la conclusión y posible consecuencia que menciona la demandante".
La magistrada señala también que no le corresponde al juez del habeas corpus determinar si la demandante incurrió o no en delito alguno por mantenerse en el cargo de Fiscal de la Nación, por no ser materia de su competencia y que está vía constitucional tampoco es la pertinente para cuestionar las decisiones emitidas por la Junta Nacional de Justicia dentro de un proceso disciplinario, ni interpretar sus alcances, tal como pretendería la demandante.
"Por las consideraciones expuestas, queda claro que los hechos alegados en la demanda no inciden negativa, concreta y directa en el derecho a la libertad personal materia de tutela del proceso constitucional de habeas corpus, por consiguiente, en aplicación de la causal contenida en el artículo 7°, inciso 1), del Código Procesal Constitucional vigente, la demanda incoada deviene en improcedente", concluye la magistrada, quien dispuso que ser archive definitivamente el presente caso.