A través de un comunicado, la Junta Nacional de Justicia tildó de falsa la declaración de su integrante, Francisco Távara, respecto de que se habría ausentado oportunamente de la audiencia en la que se vio el recurso de nulidad de Patricia Benavides. Asimismo, se refirieron al asunto de las firmas en el fallo que repone a la destituida fiscal de la Nación en el cargo.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) respondió este jueves por las declaraciones de su integrante, Francisco Távara, quien cuestionó la validez de la resolución de dicho órgano constitucional autónomo que declaró la nulidad de la destitución de Patricia Benavides como fiscal de la Nación y la repuso en el cargo.
El último martes, en declaraciones a RPP, Távara Córdova había indicado que él no participó de la audiencia en la que se vio la resolución de este recurso de nulidad, porque dijo que se trataba de un tema que estaba judicializado. Asimismo, dijo que se había abstenido de participar de la votación sobre el caso de Patricia Benavides, una semana atrás, el 6 de junio.
Al respecto, la JNJ emitió un comunicado suscrito por su presidente, Gino Ríos Patio, en el que se señala que es falso que Távara Córdova se haya excusado de forma oportuna de participar en el informe oral sobre el recurso de nulidad que se realizó el último viernes 6 de junio. Según señalan, sí presentó una carta, pero ello ocurrió cuando la audiencia ya había iniciado.
“Es falso que el miembro Távara Córdova se haya excusado oportunamente de participar en el informe oral del P.D. N.° 001-2024-JNJ (recurso de nulidad), llevado a cabo el viernes 6 de junio de 2025 a las 10:00 horas, pues su carta fue remitida al despacho de la presidencia recién a las 10:31 horas, cuando la mencionada audiencia se estaba llevando a cabo”, indicaron.
“Asimismo, la programación de dicho informe oral fue comunicado por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ a todos los miembros de la JNJ el lunes 2 de junio de 2025, cuatro días antes de la audiencia, tiempo durante el cual no realizó cuestionamiento alguno por la programación del citado informe oral”, añadieron.
Sobre firmas en fallo a favor de Patricia Benavides
Asimismo, desde la JNJ se pronunciaron al cuestionamiento que realizó Távara Córdova sobre esta resolución por la falta de la firma de todos sus integrantes. Según señalaron, basta con la firma de su presidente para que el documento represente “el voto unánime de los miembros que estuvieron presentes en el informe oral” del recurso de nulidad.
Precisaron que ello se da en conformidad con el segundo párrafo del artículo 55 del Reglamento del Pleno de la JNJ, el cual señala que todos los acuerdos que no materialicen una decisión final sobre alguna de las funciones constitucionales solo llevarán la firma del presidente de dicho órgano autónomo constitucional y el documento también debe llevar en su encabezado las siglas JNJ.
“La Resolución N.° 231-2025-JNJ de 12 de junio de 2025, que materializa el acuerdo del Pleno de la JNJ de 9 de junio de 2025, fue firmada por el presidente de la JNJ de conformidad con el segundo párrafo del artículo 55 del Reglamento del Pleno de la JNJ, por tanto, es una resolución que representa el voto unánime de los miembros que estuvieron presente en el informe oral P.D.N.° 001-2024-JNJ (recurso de nulidad)”, indicaron.
Niegan reglaje
También mencionaron que la elección del presidente y vicepresidente de la JNJ, el pasado 6 de enero de 2025, se realizó de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica de la JNJ, “primando la voluntad de la mayoría de sus miembros”. Sin embargo, señalan, que Távara Córdova se negó a firmar el acta, pese a que recogía lo sucedido en la sesión, por lo que consideraron que “resulta carente de sentido democrático que, cinco meses después señale que haber perdido dicha elección fue un acto hostil en su contra”.
Respecto de las denuncias que realizó el miembro Távara Córdova, sobre un presunto reglaje a su persona, desde la JNJ indicaron que ni la Presidencia ni la Vicepresidencia de dicho órgano tienen competencia alguna en la designación del personal auxiliar asignado a los miembros del Pleno, como asesores o choferes, y que esas decisiones corresponden al propio miembro y las áreas administrativas responsables.