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Los padres sentenciados por alimentos no podrán impedir que sus hijos viajen al extranjero

La Ley N° 30886 fija un proceso simplificado de autorización especial para el viaje de menores en casos específicos.
La Ley N° 30886 fija un proceso simplificado de autorización especial para el viaje de menores en casos específicos. | Fuente: Andina

Una nueva ley simplifica el trámite judicial para la salida internacional de menores de edad cuando uno de sus progenitores es deudor alimentario registrado o ha sido condenado en última instancia por delito doloso contra sus hijos.

Figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) o haber sido condenado por algún delito doloso que agravió o perjudicó a los hijos puede anular la autoridad del sancionado sobre los viajes al extranjero de los menores. En estos casos, el responsable del niño, la niña o el adolescente podrá exponer la situación ante un juez de Familia y este estará obligado a resolver la solicitud de autorización especial de viaje en un plazo máximo de dos días.

De esta manera, los magistrados ya no iniciarán el procedimiento conocido como “incidente de prueba” -donde ambos padres enfrentados presentaban sus motivos para apoyar u oponerse al viaje del menor- ni pedirán opinión a un fiscal. Así lo dispone la Ley N° 30886, que incorpora un nuevo artículo al Código de los Niños y Adolescentes y que fue publicada este miércoles en el diario oficial El Peruano.

La norma, que ya se encuentra en vigencia desde el 20 de diciembre, no aplica para los deudores alimentarios que paguen todo el monto acumulado por ese concepto y solo está enfocada en los viajes temporales al exterior, por lo que no se relaciona con permisos de cambio de residencia.

Como se recuerda, el Redam incluye a los progenitores con sentencia por no cancelar desde tres cuotas de la pensión alimentaria que se fijó a través de mandato judicial o de conciliación.

Procedimientos más simples

La experta en Derecho de Familia, Patricia Beltrán Pacheco, explica que la norma elimina el esfuerzo litigioso que se daba en estos casos concretos y que refuerza el concepto de la paternidad o maternidad responsable. “El trámite de una autorización de viaje al exterior es no contencioso, que quiere decir que no debería generar litigio entre los padres. Sin embargo, en la vida real, sí se convierte en un proceso litigioso, donde cada padre ofrece un bagaje de argumentos de por qué el menor debe o no debe viajar y el juez decide tras un examen de pruebas. Lo que la norma establece es que, en los casos particulares en los que se centra, uno de los padres no podrá oponerse si no es responsable por sus hijos. También elimina esas situaciones particulares en las que el deudor o la deudora propone que se olvide la deuda a cambio de la autorización”.

Consultada sobre si la ley debilita el derecho a la patria potestad de los padres, Beltrán considera que esto no se configuraría. “La patria potestad no se debe entender solo como una investidura de autoridad, sino también de responsabilidad parental. ¿Si uno no es responsable, con qué autoridad puede oponerse a situaciones que pueden beneficiar a tus hijos como lo pueden ser los viajes temporales al exterior? Este es un cambio importante en la administración de justicia familiar”, señala. 

Pero, según la también docente de la PUCP, la ley es criticable por la facilidad que le da al moroso de insistir con su oposición si es que paga lo adeudado, ya que esto no garantiza que se mantenga al día luego de ganar el procedimiento. Además, estima necesario un estudio de la norma para que los jueces no caigan en excesos de interpretación.

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