Martín Vizcarra afronta un proceso penal por presuntos actos de corrupción cuando fue presidente regional de Moquegua.
El exmandatario Martín Vizcarra insistió en su pedido ante el Poder Judicial para que se ordene el cese de la regla de conducta que le obliga a no ausentarse de la localidad en la que reside en Lima sin previa autorización judicial, como parte del proceso penal que se le sigue por presuntos actos de corrupción cuando fue presidente regional de Moquegua.
El exmandatario apeló la resolución que emitió el juez Ubaldo Callo Deza el último 8 de noviembre en la que declaró infundado el pedido que hizo, a través de su defensa legal, para que se ordenará el cese de dicha regla de conducta que se le impuso dentro de este proceso penal.
Vizcarra Cornejo también apeló el extremo de la resolución en la que dicho magistrado declaró “improcedente” la pretensión subordinada que presentó su defensa legal para que se varie dicha regla de conducta a fin de que se le imponga la medida de no ausentarse de la localidad en la que reside sin previa comunicación a la autoridad judicial siempre y cuando no afecte ningún acto procesal del Poder Judicial.
La defensa legal del expresidente Martín Vizcarra sostiene que el juez Callo Deza ha cometido una serie de errores al emitir esta resolución como indicar que los derechos fundamentales del investigado no estarían siendo afectados gravemente, entre otros, por lo que demanda a la instancia superior que revoque la decisión impugnada y se declaré fundado su pedido de cese de dicha regla de conducta.
Ante ello, Callo Deza resolvió el último 19 de noviembre "conceder" este recurso de apelación del exmandatario y remitirlo a la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, instancia que, si lo admite a trámite, deberá convocar a una audiencia virtual para evaluarlo con la participación de las partes involucradas a fin de emitir una decisión final al respecto.
LA RESOLUCIÓN APELADA
Mediante una resolución emitida el último 8 de noviembre, a la que tuvo acceso RPP, el juez Callo Deza indicó que la referida regla de conducta impuesta al expresidente Martín Vizcarra busca asegurar que el investigado esté siempre a disposición de la autoridad judicial para la realización de actos procesales propios del proceso penal, como es el desarrollo del juicio oral al que está sometido por este caso “ya que es lógico suponer que cuando una persona sale de su localidad no podrá ser encontrado fácilmente para participar en el acto procesal que se le requiera en el juicio oral , generándose un cierto peligro procesal” .
El magistrado precisó que no se puede alegar que los derechos políticos del exmandatario se han visto restringido gravemente, ya que como su propia defensa ha señalado, desde el momento en que se le impuso dicha regla, las veces que solicitó autorización de viaje, el juzgado le ha venido autorizando las salidas de la localidad donde reside siempre y cuando se presentaron motivos fundados.
El juez Callo Deza también remarcó que, en modo alguno, la regla de no ausentarse del lugar donde vive sin previa autorización judicial significa una afectación al derecho al libre desarrollo personal al no poder viajar a ejercer su actividad laboral o viajar para visitar a su familia de origen o pasar vacaciones con estos en diferentes lugares fuera de su residencia fijada.
El Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional programó inició el lunes 28 de octubre el juicio oral contra el exmandatario Martin Vizcarra sobre este caso, luego de que, en el mes de marzo del 2021, aspirantes a colaboradores eficaces declararon ante la Fiscalía sobre presuntos sobornos que habría recibido el exjefe de estado cuando fue presidente regional de Moquegua por parte de empresas vinculadas al caso “Club de la construcción”, a cambio del Proyecto de Irrigación Lomas de Ilo y de la construcción de un hospital en dicha región del sur del país.
El fiscal Germán Juárez Atoche solicitó al Poder Judicial que se imponga al exmandatario la pena de 15 años de prisión, al acusarlo por el presunto delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado.
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