RPP conversó con los abogados penalistas Vladimir Padilla, Julio Rodríguez y Mario Amoretti, quienes analizaron qué factores influyeron en el fallo final del juez Víctor Alcocer para declarar infundado el pedido de prisión preventiva en contra de Martín Vizcarra.

El Poder Judicial declaró infundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva, por el plazo de seis meses, contra el expresidente Martín Vizcarra como parte del juicio que se le sigue por presuntos actos de corrupción cuando ejerció como gobernador regional de Moquegua, entre los años 2011 y 2014.
El exmandatario viene siendo investigado por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio. Ello tras ser acusado de recibir 2.3 millones de soles en supuestas coimas de empresas constructoras a cambio de facilitar las licitaciones de los proyectos Lomas de Ilo y el Hospital de Moquegua.
Pero, ¿cuáles fueron las bases del juez Víctor Alcocer, del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, para declarar infundado el pedido de prisión preventiva del Ministerio Público? RPP conversó con los abogados penalistas Vladimir Padilla, Julio Rodríguez Delgado y Mario Amoretti, quienes analizaron qué factores influyeron en el falló final del magistrado.
Al juez “no le han convencido los argumentos” del fiscal
En La Rotativa del Aire, el abogado penalista Vladimir Padilla explicó que la decisión del juez Víctor Alcocer refleja que “no le han convencido los argumentos” que el fiscal Germán Juárez Atoche ha presentado para fundamentar su pedido de prisión preventiva en contra de Martín Vizcarra.
“Al parecer, no le ha convencido [al juez] los argumentos que el fiscal le ha presentado. […] La verdad que el fiscal le ha venido [al juez] con unos argumentos que a mí todavía no me convence que esté cercano a ser declarado culpable. Ahí yo sí creo que le ha faltado robustez al pedido fiscal”, explicó.
Sin embargo, Padilla consideró que la defensa de Vizcarra tampoco ha sido sólida para solicitar una comparecencia simple, en lugar de la comparecencia con restricciones dictaminada por el juez Alcocer.
“El juez ha dicho: ‘mira, para mí me queda meridanamente claro que hay elementos que te vinculan con el delito’. Sobre el tema del peligro de fuga, al establecer esas medidas, está tomando todas las reglas para evitar que eso ocurra: no te acerques a las embajadas, no te comunicas con funcionarios diplomáticos [y] no puede salir del país”, acotó.
En esa línea, el especialista calificó la decisión de Alcocer como un “triunfo para la Fiscalía” debido a que este 4 de julio se vencían las restricciones que previamente había dictaminado el Poder Judicial en contra de Vizcarra.
“No tenía un arraigo laboral muy fuerte, pero los otros arraigos lo compensaban”
Por su parte, el abogado penalista Julio Rodríguez Delgado consideró que el video donde se ve a Martín Vizcarra en un terminal de Moquegua sin seguridad del Estado “no tiene la suficiencia para llevar a un magistrado” a dictaminar la figura de prisión preventiva.
“Recuerde usted que lo que se necesita es un estándar, no de una sospecha o una conjetura. Que una persona esté en un terminal terrestre del lugar donde se le ha permitido ir para realizar determinadas labores profesionales, no significa claramente que estemos ante la conclusión de una elevada sospecha de que se está próximo a fugar”, explicó en Ampliación de Noticias.
Asimismo, Rodríguez Delgado señaló que, desde su perspectiva, el arraigo laboral presentado por la defensa de Vizcarra era “débil”; sin embargo, consideró que los otros arraigos, como el familiar y el domiciliario, fueron compensatorios para determinar la decisión final del juez.
“Si la conclusión es que el arraigo tiene la suficiencia, evidentemente vamos a ir descartando el peligro de fuga, porque recuerden, en ambos casos estamos hablando de una potencialidad que tiene que ser muy alta. Por lo tanto, entendió el magistrado que había arraigo, [es] laboral débil, porque quien lo contrata es su empresa, de la cual el gerente general es su propio hermano. Sin embargo, entiende que en el caso peruano somos muy proclives a tener empresas familiares donde interactúa casi toda la familia. Por lo tanto, no tenía un arraigo laboral muy fuerte, pero los otros arraigos lo compensaban y eso es lo que valoró acertadamente el juez”, aseveró.
“La resolución que dictó el juez está de acuerdo a ley”
Finalmente, el abogado penalista Mario Amoretti consideró que el “planteamiento fiscal” para solicitar el pedido de prisión preventiva en contra de Martín Vizcarra “estuvo en un error”.
“La resolución que dictó el juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional está de acuerdo a la ley. Y ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional y por la Corte Suprema”, explicó.
Por último, el exdecano del Colegio de Abogados de Lima (CAL) señaló que los videos presentados por la Fiscalía de Martín Vizcarra, lejos de perjudicarlo, lo favorecieron.
“Presentó videos donde él había estado sin su seguridad [y] estaba en la frontera. Entonces, ¿qué es lo que ha resuelto la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional?, que para los efectos de demostrar un peligro de fuga tiene que ser objetivo, no lo que el fiscal o la otra persona piensa que pueda fugarse. Hay sentencias de español y de abogados que han viajado al extranjero y han regresado”, detalló.
“Como hay viajes constantes al extranjero, [la Fiscalía] sostenía que procedía la prisión preventiva porque había la posibilidad de fuga. La Corte Suprema ha sido enfática: para los efectos de demostrar la posibilidad de fuga tiene que ser de manera objetiva; es decir, un intento de fuga. Si él estuvo en la frontera, no se fugó y no hizo ningún intento, por eso que para mí fue un error haber presentado esos videos porque lejos de perjudicar a Vizcarra, lo favoreció”, concluyó.