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Pena de muerte: Su improbable efecto disuasivo en violadores sexuales y los obstáculos para regularla [ANÁLISIS]

Hasta diciembre de 2019, las cárceles peruanas concentraban un total de 13,664 personas presas por violación sexual (9,454 por violación de menor y 4,210 por violación de mayor de 14 años).
Hasta diciembre de 2019, las cárceles peruanas concentraban un total de 13,664 personas presas por violación sexual (9,454 por violación de menor y 4,210 por violación de mayor de 14 años). | Fuente: Andina

Pese a que la violación de menor de edad es sancionada en el Perú con cadena perpetua, el total de presos por este delito aumenta en un promedio de mil por año. Especialistas nos explican por qué una medida extrema como la pena capital no garantiza la reducción de casos.

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Este miércoles, el presidente Martín Vizcarra aclaró que su gobierno nunca ha planteado una iniciativa formal respecto de regular la pena de muerte en el país. Esto, luego de que -en declaraciones del último domingo- deslizara ante periodistas la posibilidad de que el Estado discuta “todas las opciones que haya” para combatir la violencia sexual de menores. 

Aunque el jefe del Estado ya zanjó el tema, su comentario anterior se posicionó durante varios días dentro de la opinión pública. 

Regular la pena de muerte para procesados por violación sexual de menores es una discusión que se renueva cada cierto tiempo en el escenario político peruano. De hecho, en el último Congreso de la República, varias iniciativas buscaron su legalización. El 2018, fueron tramitados hasta cuatro proyectos de ley en esta materia (02330/2017-CR02482/2017-CR02584/2017-CR03465/2018-CR). Ninguno pasó de la Comisión de Constitución.

RPP Noticias consultó con cuatro especialistas a fin de conocer qué viabilidad jurídica tiene esta medida y cuáles serían las consecuencias si realmente llegara a impulsarse.

-No hay seguridad de que resuelva la violencia sexual en el país-

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) actualizadas a diciembre del 2019, en el Perú están presas por violación sexual de menor hasta 9,454 personas. Por violación sexual de mayor de 14 años de edad, la cantidad de presos es de 4,210; con lo cual la población penitenciaria total por violaciones sexuales es de 13,664 personas. 

La violación sexual de menor de edad es sancionada con un máximo de cadena perpetua cuando el violador tiene vínculo familiar, cargo o posición de autoridad sobre su víctima y esta es menor de 14 años. También corresponde cadena perpetua si la víctima es menor de diez años de edad, tenga o no tenga relación de subordinación, dependencia o parentesco con su agresor. 

En el caso de la violación sexual -cuya víctima tiene un rango de edad de 14 años a más- la pena prevista es de hasta 18 años cuando concurren situaciones agravantes como el uso de arma, la transmisión previsible de una enfermedad, la multiplicidad de agresores, la relación de parentesco, de convivencia o de profesor-estudiante o el que la víctima aún no sea mayor de edad. La pena es de hasta 25 años cuando la víctima está en incapacidad de resistirse a la agresión. 

César Alva Mendoza purga cadena perpetua desde diciembre de 2018.  El sujeto secuestró, violó y asesinó a Jimena, una niña de 11 años, en San Juan de Lurigancho. El crimen ocurrió en febrero de 2018.
César Alva Mendoza purga cadena perpetua desde diciembre de 2018. El sujeto secuestró, violó y asesinó a Jimena, una niña de 11 años, en San Juan de Lurigancho. El crimen ocurrió en febrero de 2018. | Fuente: Andina

La violación sexual de menor de edad es el segundo delito por el que más personas van a prisión en el Perú. Solo lo supera el delito de robo agravado, que tiene una población de internos mayor a 24 mil. El robo agravado en el país tiene una pena máxima de cadena perpetua en dos escenarios: si es que la persona actuó como miembro de una organización criminal o si, en su accionar, produjo muerte o lesiones graves en su víctima. 

“Si revisamos el actual Código Penal desde que se reguló en 1991, las penas por el delito de robo agravado se han incrementado al límite. Ahora hay 35 años o cadena perpetua con agravantes. Y, sin embargo, eso no ha reprimido la comisión de robos. Lo mismo ocurre con la violación sexual”, refirió para este texto el abogado penalista y especialista en Derecho Procesal Penal, Percy Revilla Llaza.

Pese a la severidad de las penas, los delitos de violación sexual de menor y de violación sexual a nivel nacional no han dejado de cometerse. Y la prueba de esto se sostiene de la estadística: 

Para la abogada penalista y asociada del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus), Cynthia Silva Ticllacuri, legalizar la pena de muerte en casos de violación no asegura una reducción en la delincuencia sexual, así como tampoco lo hizo la elevación de sanciones. Además, sostiene que con la pena de muerte se afianzaría una visión errada y patologizante sobre las personas que cometen el delito.

“Deshacerse de las personas no es la solución. Estaríamos reafirmando aquel concepto equivocado de que estamos ante ‘monstruos que merecen exterminio’. Hay particularidades como patologías en algunos agresores, pero son casos concretos que no se pueden generalizar y que, de comprobarse así en proceso penal, a estas cuantas personas privadas de razón ni siquiera les correspondería cárcel. Les correspondería una medida de seguridad que consiste en el internamiento en un centro de salud mental”, explicó.

Silva señala, además, que este debate desvía la atención sobre el verdadero problema. “En realidad, no estamos pensando en la violencia sexual como lo que es: un fenómeno cotidiano que sufren especialmente las niñas y las mujeres, muchas veces a diario en sus propias casas. Y que, además, es cometida por sus propios familiares que, en su vida personal, laboral y pública, son personas totalmente funcionales”.

Cabe resaltar que la violencia sexual es cometida en su gran mayoría por hombres. De las 9,454 personas que actualmente están en prisión por violación sexual de menor, 9,429 son hombres. Y de las 4,210 que están presas por violación sexual de mayor de 14 años, 4,204 son hombres.

La mayoría de personas presas por violación sexual son hombres. El rango de edad más común entre violadores de menores es de 35 a 39 años de edad. Le siguen los rangos de 40-44 y de 30-34.
La mayoría de personas presas por violación sexual son hombres. El rango de edad más común entre violadores de menores es de 35 a 39 años de edad. Le siguen los rangos de 40-44 y de 30-34. | Fuente: Andina

“Lo que hace falta es un enfoque criminológico del problema. Y eso es algo que no se está haciendo cuando empieza a sugerirse la pena de muerte. No se está pensando en las causas de por qué tantas personas violan y solo se ataca la parte final del proceso. No se incide en la educación o en las condiciones de vida de las personas. Se propone la cadena perpetua cuando ya no se sabe qué hacer con el incremento de delincuentes, pero eso no resuelve el problema. El fondo del asunto es lograr que se respete y proteja a los menores de edad, y no se los trate como objetos”, indica Revilla.

La abogada constitucionalista Gabriela Oporto Patroni explica que la severidad de una pena no tiene relación directa con la reducción de la delincuencia.

“No hay evidencia empírica que sugiera una relación de causalidad entre el incremento de penas y la disminución de delitos. Como ejemplo, podemos citar el caso de Estados Unidos, en donde varios estados aplican la pena de muerte y, sin embargo, sus índices de criminalidad no han bajado. Más bien, su sistema tiene serios cuestionamientos en cuanto a la aplicación de esas penas por errores judiciales o por fallos con base en presuntos prejuicios o por el incumplimiento de su Constitución en el aspecto de no causar sufrimiento innecesario al condenado”, dijo Oporto.

El especialista en Derecho Internacional Público, Derechos Humanos y Relaciones Internacionales, Carlos J. Zelada, también enfatiza en este punto. "Desde hace, por lo menos, unos 50 años, el mundo se mueve en una tendencia hacia abolir la pena de muerte. Esto, no solamente porque los jueces suelen cometer errores al momento de aplicarla, inclusive en estados que tienen una fortaleza institucional importante como Estados Unidos, sino porque además lo que se verifica también es que no existe ningún propósito real en aplicar la pena de muerte si es que el Estado no hace esto de la mano con medidas adicionales".

Carlos Ovalle Ramos fue condenado en junio de 2017 a cadena perpetua por la violación de una niña menor de diez años en Apurímac. El abuso se había mantenido durante cinco años.
Carlos Ovalle Ramos fue condenado en junio de 2017 a cadena perpetua por la violación de una niña menor de diez años en Apurímac. El abuso se había mantenido durante cinco años. | Fuente: Andina

-Generaría observancia internacional al Perú-

El 7 de diciembre de 1978, el Estado peruano ratificó y se adhirió al “Pacto de San José”. Así se le conoce al acuerdo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, creada en 1969 en San José, la capital de Costa Rica, donde también funciona la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). 

Este tratado internacional -al que está adscrito el Perú junto a otros estados miembros de la Organización de Estados Americanos- obliga el cumplimiento de compromisos en materia de derechos humanos. Precisamente, en su capítulo II, artículo 4, respecto del derecho a la vida, prohíbe el restablecimiento de la pena de muerte en estados firmantes donde esta sanción ya se haya abolido. 

“Cuando el Perú ratificó la Convención Americana, la posibilidad de imponer la pena de muerte estaba permitida para dos supuestos: violación sexual de menores y traición a la Patria. Cuando entra en vigencia la Constitución de 1979, se mantuvo solo el supuesto de traición a la Patria. Es decir, el Perú, siendo ya parte del Pacto de San José, redujo sus propios supuestos para la pena de muerte. Entonces, lo que se está discutiendo [a nivel de opinión pública aún] es restablecer un supuesto al que ya renunciamos, siendo esta una posibilidad además prohibida por la Convención”, explicó Carlos Zelada

La última ejecución por traición a la Patria se dio en enero de 1979, con el caso del suboficial de la Fuerza Aérea Julio Vargas Garayar, sentenciado a la pena capital por espionaje. La Constitución de 1979 que empezó a regir en julio de 1980 cambió para 1993, con la Carta Magna que sigue aplicándose hasta hoy. En la Constitución actual, se mantiene la pena de muerte para casos de traición a la Patria en tiempo de guerra y, además, se añade la misma sanción para casos de terrorismo. Pero esto nunca se ha aplicado. 

“El Perú ya tiene una suerte de cuasi-responsabilidad porque la Constitución de 1993, en el artículo 140, regula un supuesto que no estaba previsto en 1978, que era imponer la pena de muerte para terrorismo. Y, justamente, por la prohibición de la Convención, nunca se hizo un desarrollo legislativo al respecto. Entonces, el Perú, inclusive en el marco actual, teniendo una consideración constitucional para el caso de terrorismo, no ha aplicado la pena de muerte aun cuando ni siquiera debió haber colocado ese nuevo supuesto en la Constitución”, precisa Zelada, quien también es jefe del Departamento Académico de Derecho de la Universidad del Pacífico.

Además de la Convención Americana de Derechos Humanos, otros tratados internacionales que comprometen al Perú lo obstaculizan de regular la pena de muerte por violación o por cualquier otro delito.

Así lo señaló Gabriela Oporto: “La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados [vigente desde 1980], tiene reglas que se aplican a otros tratados. Las reglas de ese pacto establecen que un estado firmante no puede adoptar disposiciones de derecho interno o no puede escudarse en ellas para incumplir un tratado. Entonces, ¿qué pasaría si el Estado peruano modifica su normativa interna para aplicar la pena de muerte? Tenemos la Convención contra la Tortura [vigente desde 1987], frente a la que el estado estaría en la posición de compromiso de no aplicar tratos inhumanos ni degradantes pero sí la pena de muerte. Eso, de por sí, iría en contra del espíritu de ese tratado”.

Carlos Zelada también añade que el Perú está adscrito al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [vigente desde 1976]. “Este es un tratado con términos muy similares a la Convención Americana, pero tiene una salvedad: no es renunciable. Entonces, aún en el hipotético caso de salirnos del Pacto de San José, estamos atados irrevocablemente por este otro Pacto”.

Especialistas advierten que renunciar a la Convención Americana de Derechos Humanos generaría una desprotección para la ciudadanía y el Estado.
Especialistas advierten que renunciar a la Convención Americana de Derechos Humanos generaría una desprotección para la ciudadanía y el Estado. | Fuente: Andina

-Renunciar al Pacto de San José no es inmediato

En un caso muy hipotético, en el que el Estado peruano impulse su retiro de la Convención Americana, el proceso sería complejo y de larga espera. En el artículo 78 de su primera parte, la Convención permite la “denuncia” (como se le llama a la formulación de retiro) de sus estados firmantes, siempre que estos oficien un preaviso de un año al Secretario General de la Organización de Estados Americanos. 

Además de que la salida no sería inmediata, el retiro efectivo al cumplirse el plazo tiene otras consecuencias. 

“En ese caso hipotético, el Perú se quedaría sin una regulación mínima de supervisión de obligaciones y estaría renunciando a la competencia contenciosa [la intervención judicial] de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y, recién al término del año del preaviso, se podría comenzar con avances en trámites legislativos y constitucionales para adecuar la pena de muerte en el nuevo supuesto. De manera que sería un largo trecho y con gravísimas consecuencias”, sostiene Carlos Zelada.

Suponiendo que la salida del Pacto y la renuncia a otros tratados sucediera, los pasos para restaurar la pena de muerte para violadores sexuales también tomarían un tiempo. “Como en toda reforma de la Constitución, se necesitaría aprobación de dos tercios del número legal de congresistas en dos legislaturas consecutivas o, en todo caso, la aprobación en una legislatura y luego una votación mayoritaria positiva en referéndum nacional. Y, claro, eso también implicaría modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal”, explica Gabriela Oporto

Por su parte, Percy Revilla indica que salir del Sistema Interamericano tendría un alto costo en materia de protección de derechos humanos. Además, se perdería una instancia de justicia para personas que agoten vías ordinarias en procesos de demanda contra el Estado. “La Corte Interamericana es parte de un sistema de protección de derechos humanos que defiende a los ciudadanos ante los ataques o delitos que pueda realizar el Estado. Salir tiene implicaciones en el acceso a la justicia”, dijo.

De acuerdo con el portal virtual del Ministerio del Interior, más de 200 hombres son buscados bajo recompensa en el país por el delito de violación sexual de menor.
De acuerdo con el portal virtual del Ministerio del Interior, más de 200 hombres son buscados bajo recompensa en el país por el delito de violación sexual de menor. | Fuente: Programa de Recompensas

Periodista.

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