El juez Jorge Chávez Tamariz declaró improcedente una tutela de derechos presentada por el legislador José Luna Gálvez para que se suspenda o anule el requerimiento acusatorio fiscal por el cual se pide 22 años y ocho meses de prisión en su contra.
El Poder Judicial rechazó el pedido del congresista José Luna Gálvez para anular la acusación penal de 22 años y ocho meses de prisión que presentó la Fiscalía en su contra y que se archive el proceso penal que afronta por las presuntas irregularidades detectadas en la inscripción de su partido político Podemos Perú ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
El juez Jorge Chávez Tamariz adoptó esta medida al declarar improcedente una tutela de derechos que presentó el legislador para que se suspenda o anule dicho requerimiento acusatorio fiscal presentado el último 18 de julio, en el que se le atribuye ser presunto autor de los delitos de organización criminal y cohecho activo específico,
Asimismo, pretende que se anule la disposición fiscal número 18, emitida el 14 de diciembre del 2020, que formaliza y continúa una investigación preparatoria en su contra por estos cargos, que declare nulo todo lo actuado, respecto del recurrente en las carpetas fiscales y se ordene el archivo de todo lo actuado en este caso.
La defensa legal de José Luna Gálvez alega en su tutela de derechos la contravención del derecho al debido proceso, en su manifestación previa del derecho al debido proceso al ante juicio y levantamiento de la inmunidad parlamentario, previsto por el artículo 99 de la Constitución Política del Perú.
Decisión judicial
No obstante, el juez Jorge Chávez Tamariz determinó que, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable, la solicitud de la defensa legal de Luna Gálvez resulta “extemporánea y carente de objeto procesal actual”, al precisar que la etapa de investigación preparatoria de este caso se encuentra formalmente concluida y en la actualidad este proceso se encuentra en etapa intermedia, habiéndose emitido requerimiento de acusación por parte del representante del Ministerio Público.
Precisó que está pendiente el control formal y sustancial de dicha acusación por lo que su despacho no puede retrotraer o retroceder la causa a una fase ya superada, en respeto del principio de preclusión procesal.
“Siendo que la investigación preparatoria se encuentra formalmente concluida, y el proceso ha ingresado a la etapa intermedia con requerimiento acusatorio presentado, el juez carece de competencia funcional para conocer y resolver sobre actos de investigación ya culminados. Permitir lo contrario implicaría desnaturalizar la finalidad del proceso penal acusatorio y quebrantar los principios de celeridad, economía procesal y preclusión, recogidos en los artículos III y IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal”, señaló.
El juez Chávez Tamariz también remarca en su resolución que “no se advierte la existencia de ningún argumento o circunstancia excepcional que permita apartarse de las reglas procesales antes citadas, ni se ha demostrado una vulneración actual o continuada de derechos fundamentales que justifique la intervención del órgano jurisdiccional en esta etapa”.
El congresista José Luna Gálvez también afronta una investigación preparatoria en la Fiscalía junto a otras personas por los presuntos aportes ilegales de las empresas brasileras Odebrecht y O.A.S para financiar las campañas electorales de su primer partido político, Solidaridad Nacional, en los años 2011 y 2014.