La Fiscalía indicó en enero que el fallo del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional habría afectado “la garantía fundamental de la motivación de las resoluciones judiciales”; es decir, no se habría dado razones “que justifiquen la decisión” judicial.
El Poder Judicial, a través de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, programó para este jueves, 27 de marzo, evaluar la apelación interpuesta por el Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos contra el fallo judicial que anuló el juicio oral contra Keiko Fujimori y otros investigados por el denominado Caso Cócteles.
La resolución señala “declarar bien concedidos” los recursos de apelación presentados contra el fallo emitido el pasado 13 de enero por el Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional, el cual anuló la mencionada etapa del proceso penal relacionado a los presuntos aportes ilícitos para las campañas presidenciales de Keiko Fujimori en el 2011 y 2016.
En ese sentido, la audiencia -de carácter inaplazable- se llevará a cabo a las 10:30 de la mañana, donde las partes procesales deberán unirse empleando el aplicativo Google Meet.
Asimismo, los jueces superiores Octavio Sahuanay Calsín y Javier Sologuren Anchante fueron notificados sobre esta causa, en cumplimiento de la resolución que dispuso la reconformación de la Segunda Sala Penal de Apelaciones.
Apelación fiscal
Cabe recordar, que la Fiscalía, a través de su apelación, indicó que el fallo del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional habría afectado “la garantía fundamental de la motivación de las resoluciones judiciales”; es decir, no se habría dado razones “que justifiquen la decisión” judicial.
De igual forma consideraron que se vulneró “la garantía fundamental de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional” y la “garantía fundamental de la observancia de un debido proceso, preclusión procesal y legalidad”.
El recurso apunta que el colegiado "pretende extender los efectos de una resolución constitucional cuyo acto procesal nulo es el requerimiento acusatorio. Sin embargo, la resolución [...] declara la nulidad de un acto procesal distinto al requerimiento acusatorio, esto es el auto de citación a juicio oral".
"Este Ministerio Público sostiene que la resolución [del colegiado] no tiene una verdadera motivación, sino, por el contrario, ella es superflua y aparente, puesto que su contenido obedece a razones basadas en conjeturas y en situaciones hipotéticas que no han ocurrido, amparándose en presuntas 'advertencias de irregularidades' o 'presuntas afectaciones de derechos fundamentales' que no han sido declaradas por la sentencia del Tribunal Constitucional [referida a José Chlimper]", resaltó en enero la Fiscalía.
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