La defensa legal del expresidente Pedro Pablo Kuczynski sostiene que la orden emitida por el juez Raúl Justiniano Romero, el último 4 de octubre, ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
El Poder Judicial admitió a trámite el recurso de apelación que presentó el exmandatario Pedro Pablo Kuczynski (PPK) para revocar la resolución judicial que ordenó el embargo en forma de retención de una parte de la pensión vitalicia mensual, ascendente a15 600 soles, que viene percibiendo en su condición de expresidente de la República como parte de la investigación preparatoria que se le sigue por el caso del Proyecto Eje Multimodal del Amazonas Norte (carretera IIRSA Norte) vinculado a Odebrecht.
El juez Ubaldo Callo Deza adoptó esta medida al determinar que el recurso presentado por el exjefe del Estado, el último 14 de octubre, cumple los presupuestos establecidos en el Código Procesal Penal para ser admitido.
La defensa legal del expresidente Pedro Pablo Kuczynski sostiene que la resolución emitida por el juez Raúl Justiniano Romero, el último 4 de octubre, en la que ordenó dicha medida, ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales al resolver con una motivación aparente y sin desarrollar los fundamentos que sustentan su resolución.
Asimismo, indica que se vulneró el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, puesto que no se ha realizado un correcto test de proporcionalidad que resuelva la colisión de derechos, por lo que demanda que la instancia superior revoque la decisión impugnada y se declare infundada la solicitud de embargo en forma de retención que hizo la Procuraduría AD HOC para los casos Odebrecht y Lava Jato dentro de este caso.
Ante ello, el juez Ubaldo Callo Deza resolvió el último 10 de diciembre "conceder" este recurso de apelación y remitirlo a la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional instancia que, si lo admite a trámite, deberá convocar a una audiencia virtual para evaluarlo con la participación de las partes involucradas a fin de emitir una decisión al respecto en los próximos días.
LA RESOLUCIÓN APELADA
Raúl Justiniano declaró fundada la solicitud que hizo la Procuraduría AD HOC para los casos Odebrecht y Lava Jato a fin de que se ordene la ejecución de esta medida cautelar parcial respecto a la suma de 4 375 soles de la pensión vitalicia que percibe Kuczynski Godard en su condición de exjefe del Estado
El magistrado también determinó que, debido a que en julio y diciembre el investigado recibe gratificación por la mencionada pensión, esos meses el embargo en forma de retención deberá ascender a la suma de 8 750 soles.
Justiniano Romero adoptó esta medida a fin de garantizar el pago de la reparación civil que pretende la Procuraduría AD HOC para los casos Odebrecht y Lava Jato a favor del Estado peruano respecto a este caso, cuya propuesta provisional asciende a la suma de 50 994 549 .81 soles que deban pagar, en forma solidaria, Pedro Pablo Kuczynski junto a un grupo de exministros del gobierno del expresidente Alejandro Toledo y otras personas comprendidas en este proceso penal.
Mediante una resolución emitida el último 4 de octubre, a la que tuvo acceso RPP, el magistrado notificó su decisión a la Oficina de administración Personal del Congreso de la República para su cumplimiento y fines pertinentes
El juez Raúl Justiniano emitió está decisión luego de que el último 4 de marzo la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional anulo la resolución emitida por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional el 27 de septiembre del 2023 en la que declaró infundada está solicitud de la Procuraduría AD HOC para los casos Odebrecht y Lava Jato y ordenó que otro juez emitiera una nueva resolución con arreglo a ley.
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