En diálogo con Ampliación de Noticias, César Ochoa, magistrado del Tribunal Constitucional, indicó que el fallo de su institución en el caso ‘Cócteles’ se debió a vulneraciones a los derechos de Keiko Fujimori.

Este lunes, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó dejar sin efecto la acusación fiscal contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, en el proceso que se le sigue por la presunta financiación irregular de sus campañas electorales de 2011 y 2016, también conocido como el caso ‘Cócteles’.
Durante su participación en el programa Ampliación de Noticias, el magistrado del TC, César Ochoa, afirmó que la resolución de su institución se debe a vulneraciones a los derechos de Keiko Fujimori, como a un plazo razonable de investigación y el derecho a la legalidad penal.
“Son dos [derechos] que están tutelados en esta sentencia: tanto el derecho a la legalidad penal como el derecho al plazo razonable, porque se trata de una investigación que dura una década, con devoluciones de actuados justamente por problemas entre el Ministerio Público y el Poder Judicial, que está con la función de controlar justamente la función fiscal. Entonces tenemos dos elementos centrales que justifican la decisión del Tribunal Constitucional: derecho a la legalidad penal y vulneración al plazo razonable”, explicó.
En relación con este último argumento de la sentencia, Ochoa indicó que “es un derecho fundamental, previsto y tutelado en la Convención Americana de Derechos Humanos”. “Tenemos una década de una investigación que no tiene un derrotero fijo”, acotó.
En esa misma línea, al ser consultado sobre cuál era el plazo considerado adecuado para conseguir una condena en el caso ‘Cócteles’, indicó: “a nuestro juicio, con una década, ya se había vulnerado el plazo razonable”.
“No hay un plazo fijo, depende de la complejidad. Este es un caso complejo, efectivamente, no es un caso sencillo, pero no hay una regla: son 7 años [u] 8 años. Hemos considerado, del análisis del caso, la devolución que han tenido los actuados, varias veces del Poder Judicial al Ministerio Público, que ya había una afectación al derecho al plazo razonable, conjuntamente con la vulneración al principio y derecho a la tipicidad en el proceso”, indicó.
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“No es una interferencia sobre el Poder Judicial”
Asimismo, el magistrado negó que la sentencia del Tribunal Constitucional sea “una interferencia” a las decisiones del Poder Judicial. En esa línea, precisó que las acciones del TC están contempladas en el Código Procesal Constitucional.
“El Tribunal Constitucional, en este caso como en otros casos, se ha pronunciado en habeas corpus contra resolución judicial, que es una figura especial que está prevista en el Código Procesal Constitucional sobre la cual hay jurisprudencia. En este tema, no hay nada nuevo. En ese sentido, esto no es una interferencia sobre el Poder Judicial. Aquí lo que se tutela es el derecho a la legalidad penal, en este caso a que se respete la tipicidad penal que es un derecho fundamental previsto en el artículo 224 de la Constitución, por lo cual nadie puede ser procesado, sino con ley previa y conforme a la tipificación correspondiente”, aseveró.