JNE establece el marco electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2026

JNE publicó reglamentos que regirán en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
JNE publicó reglamentos que regirán en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. | Fuente: Andina

El Jurado Nacional de Elecciones publicó una serie de normas donde se dispone la actualización del cronograma electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que se llevarán a cabo el 4 de octubre del 2026. Conoce aquí de qué se tratan.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó nueve reglamentos y dos disposiciones normativas que regirán en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2026) previstas para el 4 de octubre de este año, y que fueron incluidos el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Mediante la Resolución N° 0003-2026-JNE, se actualizó el cronograma electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a fin de incluir la fecha límite de afiliación de los ciudadanos para participar como candidatos en dicho proceso, que es hasta el 7 de enero de este año.

Entre los reglamentos que se publicaron figuran algunos referidos a la propaganda estatal, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral; a la gestión de los Jurados Electorales Especiales; el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los futuros candidatos de las ERM2026 y los procesos sancionadores sobre conductas prohibidas a los candidatos en cuanto a entregas de dinero o dádivas durante campaña electoral. 

También se precisaron los reglamentos de difusión de encuestas electorales y simulacros de votación; de aplicación de actas observadas, con votos impugnados y solicitud de nulidad en las ERM 2026; normas relacionadas a la participación de los personeros en procesos electorales, los trámites de nulidad de votación de mesas de sufragio o nulidad de elecciones, el recuento de votos y las competencias del JNE en el marco del voto digital.

Sanciones a candidatos y organizaciones políticas por entrega de dádivas 

Mediante la Resolución N° 0845-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el reglamento sobre la fiscalización y sanciones a las conductas prohibidas de propaganda electoral. Es decir, el procedimiento sancionador que se aplicará a las organizaciones políticas y a los candidatos que vulneren la prohibición de efectuar, de manera directa o a través de terceros, la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes durante el periodo electoral.

De comprobarse la infracción, se le impondrá al infractor la sanción de una multa no menor de cinco ni mayor de 30 UIT, indica el reglamento. Estas normas son de cumplimiento obligatorio para el JNE, los Jurados Electorales Especiales (JEE), organizaciones políticas, candidatos y ciudadanía en general. 

Se precisa, además, que este reglamento aplicará en los procesos de Elecciones Generales, Elecciones Regionales y Municipales y Elecciones Municipales Complementarias.  

Encuestas electorales, simulacros e intención de voto

El JNE tamibén aprobó el Reglamento de estudios de intención de voto en periodo electoral, el cual busca verificar el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y limitaciones que se exigen a las encuestadoras al difundir encuestas de intención de voto y simulacros de votación.

Esta medida, que fue oficializada mediante la Resolución N° 0834-2025-JNE, precisa que las encuestadoras debidamente inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras (REE) son las únicas facultadas a elaborar las encuestas electorales (presencial y/o teléfono) y simulacro de votación para su difusión.

También se indica que los medios de comunicación social, conjuntamente con el resultado del estudio, deben publicar de manera visible la siguiente información: 

  1. Número de registro de la encuestadora en el REE del JNE.
  2. Nombre de la Encuestadora.
  3. Financiación del estudio.
  4. Tamaño de la muestra.
  5. Margen de error.
  6. Nivel de confianza.
  7. Fecha de realización del trabajo de campo.
  8. Puntos de muestreo.
  9. Página web.
  10. Cuestionario para estudio de intención de voto, y cédula para simulacro de votación. 

Se precisó además que los medios de comunicación que incumplan esta disposición serán notificados por el Jurado Electoral Especial, quien los exhortará a cumplir el reglamento y dispondrá la rectificación de la publicación, en un plazo de hasta 10 días calendario, contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

La difusión de encuestas electorales, simulacro de votación y sondeos de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación pueden efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones, indica el reglamento. 

La aplicación de esta normativa rige para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 y otros procesos electorales a ser convocados en lo sucesivo, según precisa la norma en el considerando 5. 

Publicidad estatal y neutralidad electoral

Este reglamento, publicado en la Resolución N° 0844-2025-JNE, establece los mecanismos de control y sanción de las infracciones que se cometan en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas a la neutralidad electoral. 

En el documento se precisa que la propaganda electoral es toda acción que busca persuadir a los electores y solo la pueden efectuar las organizaciones políticas o candidatos que utilicen recursos particulares, propios o de la organización política. Algunas de las infracciones que se consignan en el reglamento son el uso de oficinas públicas para realizar conferencias a favor o en contra de cualquier organización, el uso de las calzadas de entidades públicas para realizar pintas, fijar o pegar carteles o utilizar los muros de predios públicos para lo mismo, entre otros.  

En el caso de la publicidad estatal: ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal a partir de la publicación de la convocatoria de un proceso electoral en el diario oficial El Peruano, a menos que se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, conforme a lo previsto en el presente reglamento y a los pronunciamientos del JNE. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral. 

Y, finalmente, en el caso de neutralidad electoral, se considera una infracción cuando las autoridades públicas intervienen en el acto electoral para impedir, coaccionar o perturbar la libertad de voto utilizando su influencia en el cargo, o practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato, entre otros. 

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Aprobación de la participación de personeros y reglas para solicitar nulidad de mesas y elecciones

La Resolución N° 0850-2025-JNE contiene el reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales. En este documento se establece la función y reconocimiento de los personeros, sus facultades y conductas no permitidas, el procedimiento para solicitar el reconocimiento de los personeros ante los JEE y los personeros para las actividades electorales en el extranjero.

Los personeros en centros de votación no podrán participar en los centros de votación de aquellas localidades donde su organización política no presente candidatos, tampoco podrán reemplazar a los personeros ante las mesas de sufragio, ni interrogar a los electores sobre su preferencia electoral, entre otros. 

Los personeros de mesa, en tanto, no podrán interrogar a los electores sobre su preferencia electoral; interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio cuando no se encontraba presente; y, en el caso del voto digital, el personero está impedido de modificar y/o interrumpir total o parcialmente la instalación, el sufragio, el escrutinio, la transmisión de resultados , entre otros.

En el caso de la Resolución N° 0838-2025-JNE, establece las reglas para el trámite de solicitudes de nulidad de votación en mesas de sufragio y de nulidad de elecciones.

Sobre la nulidad por los hechos ocurridos en la mesa de sufragio, la norma señala que "los pedidos de nulidad basados en hechos ocurridos durante la votación, como irregularidades advertidas directamente por la mesa, deben ser formulados por los personeros ante la propia mesa de sufragio y quedar consignados en el acta electoral. Estos pedidos también deberán ser formalizados ante el Jurado Electoral Especial (JEE) dentro de los tres días calendario posteriores a la elección, mediante un escrito fundamentado y acompañado del comprobante original del pago de la tasa correspondiente. 

Sobre la declaración de nulidad de elecciones, los artículos N° 3631 y N° 364 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) establecen los casos de nulidad parcial, y el artículo N° 365, prevé los supuestos de nulidad total. Asimismo, el artículo 184 de la Constitución Política del Perú dispone que el JNE declara la nulidad de un proceso electoral, de referéndum o de otro tipo de consulta popular, cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos.

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