Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
Mario Vargas Llosa nunca eludió su compromiso con el Perú, destacó Pedro Cateriano Bellido
EP 1696 • 05:25
Las cosas como son
Los primeros 88 años de la vida de Mario Vargas Llosa
EP 343 • 02:12
El Club de la Green Card
Los 3 subsidios que pueden ayudarte a tramitar tu ciudadanía en EE.UU.
EP 9 • 02:04

TC declara inconstitucionalidad de algunas disposiciones de Ley de Servicio Civil

Sobre los trabajadores del Poder Judicial, el Tribunal dejó establecido que no es inconstitucional su inclusión en un régimen que persigue que las entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia.
Sobre los trabajadores del Poder Judicial, el Tribunal dejó establecido que no es inconstitucional su inclusión en un régimen que persigue que las entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia. | Fuente: Andina

Para el máximo órgano constitucional la decisión de no incorporar a trabajadores del BCR, del Congreso, Sunat, SBS y de la Contraloría no resulta razonable.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundadas en parte las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la ley del Servicio Civil.

El máximo ente constitucional consideró, en primer lugar, que la decisión de no incorporar a los trabajadores del Banco Central de Reserva, del Congreso de la República, de la Sunat, de la SBS y los de la Contraloría General de la República solamente resultaría razonable si se tratase de servidores que desarrollen una carrera que tenga "características especiales" como las de la Policía Nacional, maestros o servidores del Instituto Nacional Penitenciario, entre otros.

En relación con los trabajadores del Poder Judicial, el Tribunal ha dejado establecido que no resulta inconstitucional su inclusión en un régimen que persigue que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, estableciendo un régimen uniforme para sus servidores.

En segundo lugar, el Tribunal Constitucional señala que una prohibición absoluta de negociación colectiva de remuneraciones en el sector público resulta contraria a la Constitución, insistiendo así en el criterio que ya estableció al dictar sentencia en los expedientes 0003-2013, 0004-2013 y 0023-2013-PI/TC acumulados. También declara inconstitucional las sanciones disciplinarias fundadas en la causal de “prevaricación”, por cuanto su alto nivel de imprecisión afecta el principio de legalidad.

Por último, el Tribunal Constitucional, en la misma línea de lo que ha dicho en pronunciamientos anteriores, señala que el Congreso de la República, en el marco de sus atribuciones, debe aprobar la regulación de la negociación colectiva, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017.

Tags

Lo último en Judiciales

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA