Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisó que el Ministerio Público mantiene su rol de conducción jurídica desde un inicio a través de la disposición de la apertura de la investigación preliminar.
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Ministerio Público contra cuatro decretos legislativos y la Ley 32130, que delega la conducción de las investigaciones preliminares a la Policía Nacional
En colegiado precisó en las consideraciones finales de su sentencia, a la que tuvo acceso RPP, que, en la subetapa de la investigación preliminar, la PNP conduce las acciones operativas propiamente policiales, con la finalidad de reunir y asegurar los elementos de prueba e indicios que puedan servir para la aplicación de la ley penal, así como el desarrollo de las acciones de carácter logístico, técnico y criminalístico que sean necesarias.
No obstante, el TC señaló que “los informes y precalificaciones jurídicas que realice la Policía Nacional no condicionan al fiscal para un caso concreto y que, en la subetapa de la investigación preliminar, el Ministerio Público mantiene su rol de conducción jurídica desde un inicio a través de la disposición de la apertura de la investigación preliminar, así como con la vigilancia, orientación, supervigilancia y guía de la investigación policial”.
El TC declaró infundada demanda presentada por Ministerio Público y Colegio de Abogados de La Libertad contra el @congresoperu por la expedición de decretos legislativos referidos a fortalecer investigación del delito como función de la @PoliciaPeru y agilizar procesos penales. pic.twitter.com/tW9cwxYwPE
— Tribunal Constitucional del Perú (@TC_Peru) August 6, 2025
En esta sentencia, se remarca también que el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito, de conformidad con el artículo 159.4 de la Constitución, y que la investigación preparatoria del delito tiene dos subetapas: la investigación preliminar, a cargo de la Policía Nacional con la conducción jurídica del Ministerio Público; y la investigación preparatoria formalizada, de competencia del Ministerio Público con el auxilio operativo de la PNP.
“Declarar infundada la demanda, siempre que las normas impugnadas se interpreten conforme a los fundamentos expuestos en la presente sentencia”, se lee en la parte resolutiva del fallo.
Así, el Tribunal Constitucional exhortó al Ministerio Público y a la Policía Nacional para que elaboren los protocolos de actuación interinstitucionales que implementen lo ya prescrito en el Código Procesal Penal y la presente sentencia, con la finalidad de articular una estrategia permanente, eficaz y eficiente en la persecución del delito.