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Verdadero o Falso: Humberto Abanto: "El hecho de que se haya ocultado [información de los aportantes de Fuerza Popular] no constituye un delito"

Humberto Abanto, abogado de Jaime Yoshiyama
Humberto Abanto, abogado de Jaime Yoshiyama | Fuente: RPP

Durante una entrevista, Humberto Abanto, abogado del exsecretario de Fuerza Popular, Jaime Yoshiyama, rechazó los cuestionamientos sobre el presunto financiamiento ilegal de las campañas presidenciales de Keiko Fujimori. En ese marco, como sustento de su posición, dijo lo siguiente: "El hecho de que se haya ocultado [información de los aportantes de Fuerza Popular] no constituye un delito”. Tras revisar antecedentes normativos y consultar con expertos sobre el tema, OjoPúblico concluye que esta afirmación es engañosa.

Humberto Abanto, abogado de Jaime Yoshiyama

Contexto: Entrevista en RPPNoticias

Fecha de declaración: 3 de febrero del 2020

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=n_Gzc0TPOc4

[3:29-3:32]

ENGAÑOSO

Durante una entrevista, Humberto Abanto, abogado del exsecretario de Fuerza Popular, Jaime Yoshiyama, rechazó los cuestionamientos sobre el presunto financiamiento ilegal de las campañas presidenciales de Keiko Fujimori. En ese marco, como sustento de su posición, dijo lo siguiente: "El hecho de que se haya ocultado [información de los aportantes de Fuerza Popular] no constituye un delito”. Tras revisar antecedentes normativos y consultar con expertos sobre el tema, OjoPúblico concluye que esta afirmación es engañosa.

La afirmación de Abanto se produjo en el contexto del diálogo que transcribimos a continuación:

RPP: Efectivamente, no se puede decir que ese dinero tenía origen ilícito porque, probablemente, provenga de una actividad lícita de estas empresas. Sin embargo, lo que sí ha tratado de demostrar la Fiscalía -y en cierta parte ha aceptado el juez al darle nuevamente esta prisión preventiva de 15 meses- es que sí hubo un afán de ocultar esos aportes por parte de Fuerza Popular. La propia Keiko Fujimori admite que recibió dinero de Dionisio Romero, y que no lo dijo, que lo ocultó, que no lo hizo público [...].

Humberto Abanto: Entonces esta investigación ya salió de la esfera de competencia del fiscal José Pérez y de todo el sistema Lava Jato porque [...] no está destinado a investigar el tráfico de dinero lícito; porque, además, en el Perú no es delito eso y nadie puede ser investigado por eso; si es que eso es lo que está ocurriendo, ni el fiscal, ni el juez son competentes para esto. No es el tema. No podemos empezar a perseguir a los aportantes. Y el hecho de que se haya ocultado o no se haya ocultado [información sobre los aportantes de Fuerza Popular] no constituye un delito. ¿Cuál es el delito?

Cabe precisar que, según lo reportado por el diario El Comercio, en la última resolución de prisión preventiva por 15 meses contra Keiko Fujimori, el juez Víctor Zúñiga recogió entre los elementos de convicción de la Fiscalía acerca del financiamiento del partido o siguiente: Fuerza Popular no habría declarado S/ 3 millones ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para la campaña del 2011 y las versiones de personas que negaron haber aportado financieramente.

https://elcomercio.pe/politica/justicia/keiko-fujimori-juez-dicta-15-meses-de-prision-preventiva-para-lideresa-de-fuerza-popular-fuerza-popular-jose-domingo-perez-noticia/?ref=ecr

A una consulta para esta verificación, el abogado Luis Lamas Puccio explicó a OjoPúblico que la información sobre el financiamiento de una campaña es pública, por tanto, debe estar transparentada ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Si, en cambio, se oculta información ante el órgano electoral, esto podría configurar el delito contra la fe pública. “El hecho de ocultar significa falsear la realidad, y si es dinero sucio, es lavado de activos; y si es dinero limpio, puede ser un delito contra la fe pública”.

Precisamente, en diciembre del 2019, la Fiscalía anunció la ampliación de la investigación preparatoria contra Keiko Fujimori. En la resolución atribuyó nuevos delitos en su contra como falsa declaración, fraude procesal y falsedad genérica. El fiscal del equipo especial Lava Jato José Domingo Pérez sostuvo que la lideresa de Fuerza Popular no declaró los presuntos fondos ilícitos de personas naturales y jurídicas "con la finalidad de convertir, transferir, ocultar y tener activos ilícitos".

Así también, detalla los hechos que fundamentan cada delito referido al ocultamiento de información ante la ONPE:

(i) Por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo (artículo 411 del Código Penal): la declaración de falsos aportantes en la campaña presidencial del 2016 originó la vulneración de la “presunción de veracidad” que debía concretarse tras la fiscalización y verificación a cargo de la ONPE.

(ii) Por el delito de fraude procesal (artículo 416 del Código Penal): la información financiera que proporcionó Fuerza Popular sobre los supuestos ingresos y gastos de la campaña electoral del 2016 habría inducido a la ONPE al error, lo cual consta en la elaboración del informe gerencial del 25 octubre del 2017. Ese documento concluyó, en ese momento, que los fondos de Fuerza Popular se habían “adecuado a las normas establecidas en la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios". Por tanto, fueron no fueron objeto de algún procedimiento administrativo sancionador por parte del órgano electoral.

(iii) Por el delito de falsedad genérica (artículo 438 del Código Penal): al lograr eludir los controles de verificación y control financiero de la ONPE, luego de que se habría alterado "la verdad sobre quiénes eran los reales aportantes del partido" en la información sobre ingresos y gastos obtenidos de la campaña electoral 2016.

La ampliación de la investigación preparatoria contra Keiko Fujimori atribuyó nuevos delitos en su contra como falsa declaración, fraude procesal y falsedad genérica.

La ampliación de la investigación preparatoria contra Keiko Fujimori atribuyó nuevos delitos en su contra como falsa declaración, fraude procesal y falsedad genérica.Fuente: OjoPúblico

Si bien el Código Penal (CP) no menciona de manera literal el ocultamiento de información de aportes de campaña, el capítulo III, sobre delitos contra la administración de justicia, reúne varios delitos sobre la manipulación y omisión de información. Por ejemplo, en el artículo 411, sobre el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, a la letra, señala: "El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.

Si bien el Código Penal no menciona de manera literal el ocultamiento de información de aportes de campaña, el capítulo III, sobre delitos contra la administración de justicia, reúne varios delitos sobre la manipulación y omisión de información.

Si bien el Código Penal no menciona de manera literal el ocultamiento de información de aportes de campaña, el capítulo III, sobre delitos contra la administración de justicia, reúne varios delitos sobre la manipulación y omisión de información. Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

[http://spij.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/CODIGOPENAL.pdf]

Otros delitos que figuran en ese sentido se encuentran en los siguientes artículos:

(i) El artículo 412 tipifica el delito de expedición de prueba o informe falso en proceso judicial: esto equivale a la presentación de pruebas o informes falsos, lo cual es castigado con una pena privativa de la libertad no mayor de tres años.

(ii) El artículo 428, respecto a falsedad ideológica: está referida a la información falsa consignada en documentos con el fin de presentarla como veraz, lo cual recibe una pena no menor de tres ni mayor de seis años.

(iii) El artículo 429, sobre omisión de consignar declaraciones: pueden presentarse en documentos públicos o privados de “declaraciones que deberían constar”, así como los duplicados. Este delito es castigado con una pena de cárcel no menor de uno ni mayor de seis años.

(iv) El artículo 430, acerca de la supresión, destrucción u ocultamiento de documentos: involucra la supresión de documentos que resulte un posible daño hacia el otro.

(v)  El artículo 438, sobre falsedad genérica: es aquel delito en el que alteran la verdad "intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa". Por ello se impone una pena no menor de dos ni mayor de cuatro años.

De hecho, en octubre del 2019, la Corte Suprema declaró infundado un recurso de casación de una exfuncionaria del Estado que fue acusada de presentar tres declaraciones juradas falsas para ocultar su vínculo de parentesco con el fin de obtener el puesto de abogada en la región San Martín. Como parte del sustento por los delitos de falsedad genérica y delitos contra la fe pública, la Corte tomó en cuenta “la falsa información y la omisión deliberada” que habría sucedido en este caso.

La Corte Suprema declaró infundado en 2019 un recurso de casación de una exfuncionaria del Estado que fue acusada de presentar tres declaraciones juradas falsas con el fin de obtener el puesto de abogada en la región San Martín.

La Corte Suprema declaró infundado en 2019 un recurso de casación de una exfuncionaria del Estado que fue acusada de presentar tres declaraciones juradas falsas con el fin de obtener el puesto de abogada en la región San Martín.Fuente: Corte Suprema de Justicia

[https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/11/Casaci%C3%B3n-674-2018-San-Mart%C3%ADn-Legis.pe_.pdf]

En el mismo sentido, el constitucionalista y abogado procesalista Luciano López apuntó que, independientemente de que se configure el delito de lavado de activos, todos los ciudadanos deben declarar con veracidad ante el Estado. De lo contrario, podrían cometer el delito de falsedad genérica. “[Sobre el caso Keiko Fujimori] existía un deber de declarar los aportantes y cuáles eran las verdaderas cantidades, según la Ley de Partidos Políticos. Si no se realiza, y se declara falsamente, podría constituir el delito de falsa de declaración”.

OjoPúblico intentó comunicarse con Humberto Abanto para solicitar precisiones sobre su afirmación, pero al cierre de esta edición, no obtuvo respuesta.

En base a la información revisada, OjoPúblico concluye que la declaración del abogado Humberto Abanto acerca de que no es delito ocultar los aportes a una campaña electoral, como en el caso que se imputa a Fuerza Popular, es engañosa.

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