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Despiden a teletrabajador que se llamaba a sí mismo para evitar atender a clientes

El empleado realizó este comportamiento entre marzo a septiembre de 2020.
El empleado realizó este comportamiento entre marzo a septiembre de 2020. | Fuente: Foto de Berkeley Communications en Unsplash

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo de España. El empleado realizó más de 150 llamadas a su propio número para mantener ocupada la línea.

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El Tribunal Supremo de Justicia de Canarias, España, ha declarado como procedente el despido de un teletrabajador que se llamaba durante el día para evitar atender a los clientes.

El caso data de octubre de 2020 y recién se está aclarando con la ayuda de los entes correspondientes: también perjudicaba a sus compañeros por su accionar.

Así actuaba el teletrabajador

El empleado prestaba servicios a una empresa dedicada al soporte informático desde 2019.

En octubre de 2020, el empleado recibió su carta de despido disciplinario por no atender la llamada de los clientes y se le acusaba de utilizar una estrategia fraudulenta.

En dicho documento se describe que el trabajador realizó 150 llamadas a su propio número para evitar las solicitudes de los clientes de la compañía: se autollamaba para que se les redirija a otro empleado.

Las llamadas sumaron un total de 22 horas y 40 minutos.

“Esta actitud no ha sido un hecho puntual, sino que lleva repitiéndose continuamente mes tras mes, y con distintos intervalos de duración de esas llamadas, por lo que ha manifestado con ello, fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas”, refiere el documento. “Mientras su trabajo es atender a los clientes y solucionar incidencias, usted de manera consciente y reiterada ha falseado datos dejando de atender a los clientes, los cuales nos contratan para darles un servicio y por el cual cobramos”.

Habla la justicia

En julio de 2023, el Juzgado de lo Social N° 4 de Santa Cruz de Tenerife desestimó una demanda formulada por el trabajador. Para el juez, su comportamiento era propia de “fraude, deslealtad y abuso de confianza”. Además, perjudicaba a sus compañeros al sobrecargarlos de trabajo.

Ahora el Tribunal Supremo de Canarias ha desestimado el recurso planteado nuevamente por el empleado, dándose señalando que su despido “es proporcional y adecuado a la gravedad de los hechos cometidos”.

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