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Tribunal Supremo de España falla a favor de usuarios que insultaron a teleoperadoras

Las llamadas estaban dirigidas a personas mayores, a quienes intentaban engañar con sus ventas.
Las llamadas estaban dirigidas a personas mayores, a quienes intentaban engañar con sus ventas. | Fuente: Unsplash

Para el Supremo, los insultos, pese a ser “altamente descalificatorios”, son prueba de rechazo ante las "medidas abusivas" de las empresas de telemarketing en España

El Tribunal Supremo de España ha dado una sentencia histórica al avalar los insultos que usuarios realizaban a dos teleoperadoras en específico luego de “engañar” a sus familiares.

El caso no es muy complejo. Dos empresas de telemarketing y venta de productos, Iberhome 2015 y Benny Agmc, fueron catalogados por los usuarios como “estafadores”, “engañabuelos”, “sinvergüenzas” y decena de calificativos groseros, siendo añadidos los números en una Lista de Spam de acceso público.

Los usuarios señalan que estas empresas trabajan de manera negativa, intentando engañar a los usuarios (especialmente mayores) con muestras gratuitas que terminan resultando en gastos de envío o precios exorbitantes en el proceso.

Ante ello, las compañías decidieron llevar a la justicia este listado de insultos, para intentar mancilla su honor. Sin embargo, la Sala de lo Civil del Supremo desestimó el recurso de casación contra una decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que descartaba considerar como ilícitos la considerable lista de insultos.

¿Cuál fue el argumento del Tribunal?

Para el tribunal, en este caso, pese a que, ciertamente, las palabras son subidas de tono (hemos obviado las frases más fuertes), estas son mínimas en comparación a los daños al honor que realizaron dichas empresas.

En una larga sentencia de 25 folios -con fecha 14 de octubre de 2021, notificada a las partes el pasado jueves 21 de octubre (vía Público)-, el Alto Tribunal apoya la postura tanto de la defensa como del Ministerio Fiscal y explica de manera extensa y exhaustiva por qué, en este caso, prevalece el derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 20 de la Constitución, frente al derecho al honor del artículo 18.

Para el Supremo, hay "alarma social" en cuanto a las "prácticas comerciales de venta a domicilio como las que llevan a cabo las demandantes y de las que han alertado, en otras páginas web, tanto trabajadores como presuntas víctimas".

La sala, reconociendo que son comentarios “altamente descalificatorios” no están motivados por solo el troleo o la faltada, sino por la reprobación de “de las prácticas abusivas” que tuvieron las compañías.

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