La Suprema Corte de Justicia de México ha remarcado un fallo en el que se considera ilegal la sustracción y revisión de correos electrónico o servicios de mensajería para ser usados como pruebas en juicios.
En un comunicado que reafirma la privacidad como un derecho fundamental de las personas, la Suprema Corte de Justicia de México ha ratificado la ilegalidad de revisar los mensajes personales en correos electrónicos o aplicaciones de mensajería sin consentimiento del propietario del celular o de la cuenta.
La entidad advierte que, bajo el mismo principio, estará prohibido grabar, almacenar, leer o registrar una comunicación ajena.
La observación fue compartida por la cuenta de Twitter de la SCJN mexicana, junto a un vínculo que comparte la historia del caso:
El caso referenciado data del 2007, cuando un hombre intentó demostrar el adulterio de su esposa con 343 correos obtenidos desde la cuenta de Hotmail de su cónyuge. Con esta enorme cantidad de documentos, esta persona intentó obtener el divorcio y la custodia completa de sus hijos. Sin embargo, al ser información obtenida de manera ilícita, no pudieron ser usadas como elemento probatorio durante el proceso judicial.
De acuerdo con Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro Presidente de la Institución, “todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”.
La reserva de las comunicaciones no solo se respeta en correos electrónicos solamente, sino que también integra cualquier comunicación privada que un usuario pueda recibir en cualquier plataforma digital. Instagram, Snapchat, Telegram, WhatsApp, Facebook o cualquier otro servicio que tenga un “inbox” no puede ser revisado sin consentimiento.
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