Los consulados podrán seguir tramitando visas, pero solo serán aprobadas si los solicitantes cumplen con criterios de excepción.
El Departamento de Estado de Estados Unidos envió nuevas instrucciones a sus embajadas y consulados para afrontar la entrada en vigor del veto migratorio firmado por el presidente Donald Trump. La medida, que prohíbe el ingreso de ciudadanos de 12 países y limita las visas para otros siete, comenzará a regir el lunes 9 de junio a las 12:01 a.m. hora local. A pesar de las restricciones, los consulados podrán seguir agendando citas y procesando solicitudes, aunque las aprobaciones estarán sujetas a estrictos criterios de excepción.
El cable diplomático, firmado por el secretario de Estado Marco Rubio y revelado por CNN, establece que las oficinas consulares deben continuar el procesamiento normal de visas, incluyendo entrevistas, impresión de documentos y devolución de pasaportes. Sin embargo, aclara que la mayoría de las visas serán rechazadas si el solicitante no se encuentra dentro de los grupos exceptuados por la proclamación presidencial.
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Restricciones severas para 12 países
Los ciudadanos de Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen tienen prohibido ingresar a EE.UU. desde el 9 de junio, a menos que cumplan con una excepción específica. Aunque las embajadas en estos países podrán seguir programando citas consulares, ninguna visa será válida si se emite fuera de los márgenes de las excepciones. Entre estas se incluyen cinco tipo de personas:
- Con doble nacionalidad de un país no afectado
- Diplomáticos
- Funcionarios internacionales
- Personal de la OTAN
- Quienes califiquen bajo “interés nacional”
Visas emitidas antes del veto podrían ser anuladas
Un aspecto crítico del documento es que incluso las visas otorgadas antes del 9 de junio podrían ser canceladas si el solicitante no demuestra que cumple con los requisitos de excepción. Esta medida aplica a todas las personas que estén fuera de EE.UU. y no tengan una visa válida al momento en que entre en vigor el veto. Sin embargo, no afecta a los residentes legales en territorio estadounidense ni revoca visas válidas emitidas previamente.
Casos con restricciones parciales
Para los países con restricciones parciales —Venezuela, Cuba, Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán—, el documento consular indica que las solicitudes de visa de no inmigrante podrán aprobarse bajo criterios similares. Es decir, solo los solicitantes que califiquen como casos de “interés nacional” podrán recibir el visado. En estos casos, las visas de turismo, negocios y estudios solo serán válidas si se cumplen estos criterios. Además, las autoridades estadounidenses informarán próximamente sobre los detalles específicos de estas restricciones parciales mediante nuevos comunicados dirigidos al personal consular.
La exclusión de ciertos grupos como atletas o miembros de equipos deportivos, mencionados de forma general pero no detallada en el cable oficial, ha generado dudas dentro del cuerpo diplomático. El documento anticipa que esta falta de precisión será resuelta en los próximos días, cuando se difundan mensajes adicionales con lineamientos más claros para el personal en campo. Mientras tanto, las representaciones consulares deberán aplicar las directrices actuales bajo interpretación conservadora.
Con este paquete de restricciones, la administración Trump reafirma su política de migración selectiva, aunque deja espacios limitados para la excepción diplomática y el interés estratégico nacional. Los efectos del veto se sentirán principalmente en los ciudadanos que aún se encuentran fuera del país y que no cuenten con visado vigente para ingresar, sin importar si sus solicitudes ya habían sido aprobadas.
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