En ciertos casos, algunos inmigrantes no necesitan realizar el juramento de lealtad como parte del proceso de naturalización para obtener la ciudadanía americana. ¿Cuándo aplica esto?
Convertirse en ciudadano americano es un camino emocionante y significativo, que marca un nuevo capítulo en la vida de muchos inmigrantes. Uno de los pasos más simbólicos del proceso, en tal sentido, es el juramento de lealtad, mismo que expresa el compromiso con el país y sus valores.
Sin embargo, hay ciertos casos excepcionales en los que una persona no está obligada a realizar este juramento. Dicho esto, aquí te contamos en qué situaciones se puede estar exento de este requisito, para que puedas entender mejor tus opciones durante el proceso de naturalización en EE.UU.
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¿En qué casos no estás obligado a realizar el juramento?
A continuación, te mencionamos los principales casos en los que una persona no está obligada a realizar el juramento de lealtad para convertirse en ciudadano americano. Toma nota:
- Exención por razones religiosas: Si perteneces a una religión que prohíbe hacer juramentos, como es el caso de algunos grupos religiosos como los Testigos de Jehová, puedes solicitar una exención del juramento de lealtad. En lugar de realizar el juramento formal, podrás hacer una afirmación de tu lealtad sin necesidad de jurar, respetando tus creencias.
- Exención por edad avanzada: Si tienes 65 años o más y has vivido en Estados Unidos como residente permanente durante al menos 20 años, es posible que puedas estar exento de tomar el examen de ciudadanía, que incluye el juramento de lealtad. Esto se debe a que el gobierno considera que, dadas tus circunstancias, el proceso se adapta de manera diferente.
- Exención por discapacidad física o mental: Si tienes una discapacidad física o mental que te impide cumplir con los requisitos de naturalización, incluida la toma del juramento de lealtad, podrías ser exento de este requisito. Para esto, necesitarás presentar una solicitud especial acompañada de evidencia médica que respalde tu incapacidad para cumplir con este requisito.
- Exención por servicio militar en las Fuerzas Armadas: Aquellos que han servido en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos durante un período significativo, en especial en tiempos de guerra o conflicto armado, pueden ser exentos del juramento de lealtad. Si te encuentras en esta situación, el proceso para la ciudadanía puede ser diferente, y hay reglas especiales que se aplican.
- Exención por circunstancias extraordinarias: En casos excepcionales, si el solicitante se encuentra en una situación que podría poner en peligro su seguridad personal o la de su familia, un juez de inmigración o un oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis) podría permitir una exención al juramento de lealtad. Este tipo de exenciones se otorgan solo en circunstancias muy especiales y raras.
Video: YouTube | Estudiando Con Fernando
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