Si uno de tus padres no cumple con los requisitos de residencia, la ciudadanía americana puede gestionarse a través de un abuelo con cinco años de vida en EE.UU.
Muchos hijos de ciudadanos estadounidenses no logran cumplir los requisitos para heredar la ciudadanía directamente, pero existe una alternativa legal y poco explorada: los abuelos. Esta opción, contemplada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés), puede convertirse en la clave para alcanzar la nacionalidad americana cuando los padres, por motivos migratorios, no cumplen con las condiciones necesarias.
Este proceso se activa cuando un padre estadounidense no ha residido al menos dos años en territorio estadounidense, lo que lo descalifica para transferir la ciudadanía a su hijo. En tales casos, si uno de los abuelos cumple con ciertos requisitos, el menor puede iniciar un trámite especial ante las autoridades migratorias estadounidenses. Este mecanismo ofrece una segunda oportunidad en contextos familiares complejos, siempre y cuando se demuestre el vínculo y el cumplimiento de todos los criterios exigidos por Uscis.
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Lo que Uscis exige para permitir este tipo de ciudadanía
Los requisitos establecidos por Uscis son precisos y excluyentes. Para empezar, el solicitante debe tener menos de 18 años al momento del trámite. Además, su padre debe ser ciudadano estadounidense, pero haber nacido fuera del país y no haber vivido al menos dos años continuos en Estados Unidos. En ese contexto, el abuelo del menor —también ciudadano estadounidense— puede sustituir el requisito de residencia que no cumple el padre. El abuelo, en cambio, debe haber vivido un mínimo de cinco años en el país norteamericano, sin importar si está vivo o fallecido al momento de iniciar el proceso.
Requisitos clave para acceder a este beneficio
La vía de la ciudadanía por abuelos solo es válida si se cumple con todos los puntos siguientes:
- El menor debe tener menos de 18 años.
- El padre debe tener ciudadanía estadounidense, pero no cumplir con el requisito de residencia.
- El abuelo debe haber sido o ser ciudadano estadounidense, incluso si ya falleció.
- Debe comprobarse que el abuelo vivió al menos cinco años en EE.UU., sin importar si fueron continuos.
Estos lineamientos permiten abrir una puerta legal a muchos menores que, por diversas circunstancias, no pueden acceder a la ciudadanía por medio de sus padres. Además, reflejan la complejidad del sistema migratorio estadounidense, en el que incluso vínculos familiares indirectos pueden ser determinantes.
Para demostrar que se cumplen los requisitos, es fundamental presentar pruebas documentales sólidas: certificados de nacimiento, documentación de ciudadanía del abuelo, constancias de residencia, entre otros. Uscis evalúa cada solicitud de manera rigurosa, por lo que se recomienda asesorarse con especialistas en leyes migratorias antes de iniciar el trámite.
Esta alternativa representa una oportunidad única para familias que, a pesar de su vínculo con EE.UU., enfrentan obstáculos legales. En un sistema donde la herencia de la ciudadanía depende tanto del lugar de nacimiento como del historial migratorio, conocer rutas alternativas como esta puede marcar una gran diferencia.
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