Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Reflexiones del evangelio
Lunes 30 de diciembre | "Y cuando cumplieron todo lo que prescribía la ley del Señor, se volvieron a Galilea, a su ciudad de Nazaret"
EP 862 • 12:00
Entrevistas ADN
El pueblo peruano está siendo maltratado, señala Arzobispo de Lima
EP 1770 • 18:37
Informes RPP
De Palacio a Palacio: los juicios acechan a los expresidentes en 2025
EP 1238 • 06:12

Deportaciones en Estados Unidos: De esto trata el "castigo de 10 años" si eres expulsado del país

El
El "castigo de 10 años" prohíbe el reingreso a Estados Unidos durante una década tras la deportación, afectando a quienes acumulan presencia ilegal significativa. | Fuente: Ilustración

El "castigo de 10 años" impide reingresar a EE.UU. tras una deportación. Aplica a quienes acumulan presencia ilegal significativa, afectando futuros procesos migratorios.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

Las leyes migratorias de Estados Unidos imponen restricciones estrictas para quienes son deportados del país, siendo el "castigo de 10 años" una de las más severas. Esta sanción afecta a miles de personas anualmente y puede complicar significativamente el regreso legal al territorio estadounidense.

A continuación, te explicamos en qué consiste este castigo, quiénes se ven afectados y cómo evitarlo según la información oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés).

Te recomendamos

¿Qué es el "castigo de 10 años"?

El castigo de 10 años se refiere a una prohibición de ingreso a Estados Unidos impuesta a personas que han acumulado presencia ilegal significativa en el país y posteriormente son deportadas o abandonan voluntariamente el territorio.

Según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), quienes hayan acumulado más de un año de presencia ilegal y sean deportados no pueden solicitar un reingreso hasta que transcurran 10 años.

¿Quiénes están sujetos a esta sanción?

Esta medida afecta principalmente a quienes:

  • Han permanecido ilegalmente en EE.UU. durante más de 180 días o un año.
  • Fueron objeto de una orden de deportación.
  • Salieron del país de manera voluntaria o forzada tras acumular presencia ilegal significativa.

Video: YouTube | Abogado de Inmigración Jorge Rivera

¿Existen excepciones?

En algunos casos, las personas pueden solicitar un perdón migratorio (waiver) mediante el formulario I-601. Este perdón se concede si el solicitante puede demostrar que su ausencia causaría dificultades extremas a un familiar directo que sea ciudadano o residente legal permanente de EE.UU.

Recomendaciones para evitar el castigo

Es crucial respetar los términos de la visa o permiso de estancia para evitar la acumulación de presencia ilegal. Además, se recomienda buscar asesoramiento legal ante cualquier problema migratorio para conocer las opciones disponibles.

El Club de la Green Card

Temas clave para el examen de ciudadanía 2024

Prepárate para el examen de ciudadanía conociendo los temas de historia, gobierno e inglés que necesitas dominar. ¡Todo en este episodio de "El Club de la Green Card"!

El Club de la Green Card
Temas clave para el examen de ciudadanía 2024
Elizabeth Rosas

Elizabeth Rosas Periodista

Especialista con más de cinco años de experiencia en Comunicación y Periodismo. Actualmente, redactora de breaking news y contenido evergreen sobre Estados Unidos y México, enfocado en temas de inmigración, trámites y servicios. Escribe desde Lima, Perú. Dominio de los idiomas español e inglés.

Tags

Lo último en Servicios

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA