Especialista recomendó a la población que adquiera sus medicamentos en lugares seguros y registrados, en el que haya un químico farmacéutico regente.
A partir de mañana quienes incurran en cualquier modalidad de comercio ilegal de medicamentos serán sancionados con penas de prisión efectiva de cuatro hasta quince años, al entrar en vigencia la Ley N° 29675 que modifica diversos artículos del Código Penal y cuya promulgación fue publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
“Ahora la comercialización de fármacos falsificados, adulterados, con fecha de vencimiento expirada, robados de los servicios de farmacia de establecimientos de salud del Estado y privados o los que ingresan de contrabando al país, serán sancionadas drásticamente”, señaló el director de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) del Ministerio de Salud, Víctor Dongo.
Dongo Zegarra añadió que la norma establece que quien incurra en este comercio ilegal y tiene la condición de director técnico (químico farmacéutico regente) o encargado de una farmacia, botica o droguería, también será sancionado con la inhabilitación para el ejercicio de su profesión.
Asimismo, el texto abarca diversas modificatorias a las sanciones por la contaminación, adulteración, producción, alteración de fecha de vencimiento, comercialización o tráfico ilícito de alimentos y otros productos destinados al uso o consumo humano.
El director de la Digemid recomendó a la población que adquiera sus medicamentos en lugares seguros y registrados, en el que haya un químico farmacéutico regente, y no en mercadillos ni puestos de venta ambulante. Además pidió que los productos sean revisados cuidadosamente, verificando el nombre, la fecha de vencimiento vigente, el registro sanitario y que el producto no haya sido abierto o manipulado.
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