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Averigua si el distrito en el que vives amplió el pago del impuesto predial y arbitrios

Con el impuesto predial los municipios financian los servicios que brindan a la ciudadanía como pistas, veredas, parques, jardines, iluminación y el servicio de recolección de basura.
Con el impuesto predial los municipios financian los servicios que brindan a la ciudadanía como pistas, veredas, parques, jardines, iluminación y el servicio de recolección de basura. | Fuente: ANDINA

La Cámara de Comercio de Lima señaló que 16 municipios limeños prorrogaron este pago obligatorio, sin la aplicación de intereses moratorios ni multas.

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), informó que 16 municipalidades de Lima Metropolitana decidieron prorrogar la fecha de vencimiento del pago del impuesto predial y arbitrios, hasta el 28 de marzo y el 7 de abril, dependiendo del caso.

Lanzan prórroga

El miércoles 28 de febrero venció el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial 2018.

"La prórroga se da conforme a la Ley de Tributación Municipal, que faculta a las municipalidades a prorrogar dicho plazo en su respectiva jurisdicción, sin la aplicación de intereses moratorios ni multas", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal CCL.

Beneficios

Si se opta por el pago fraccionado del impuesto predial, la primera cuota debió pagarse el 28 de febrero último o en la fecha de prórroga dispuesta por cada municipio. El pago de la segunda cuota debe efectuarse hasta el 31 de mayo, la tercera cuota hasta el 31 de agosto y la cuarta cuota hasta el 30 de noviembre de 2018. Las tres últimas cuotas serán ajustadas con el Índice de Precios al Consumidor (inflación) del INEI.

En el caso de arbitrios, cada municipalidad dispone la periodicidad del pago, en algunas municipalidades el pago es mensual y en otras en forma trimestral.

"La cuponera donde consta el monto del impuesto predial y de los arbitrios a pagar por el año 2018, está siendo notificada a cada uno de los contribuyentes en sus respectivos domicilios fiscales", señaló.

El Código Tributario dispone, cuando los plazos vencen en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

El Código Tributario dispone, cuando los plazos vencen en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.Fuente: CCL

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