El gremio empresarial explicó que el aumento responde a los nuevos valores arancelarios de terrenos urbanos aprobados por el Ministerio de Vivienda.
El impuesto predial en Lima Metropolitana subirá entre 5% y 8% en 2018, tributo que deberá pagarse al contado hasta el 28 de febrero de 2018 o en forma fraccionada, estimó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Pagarán más. Según Victor Zavala, gerente del Centro Legal del gremio empresarial, el alza se debe a los nuevos valores de las edificaciones y en especial por los nuevos valores arancelarios de los terrenos aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el pasado 30 de octubre.
Los valores de las edificaciones de los predios de las categorías A, B, C y D tendrán un aumento de solo 3% en promedio, mientras que los valores arancelarios de terrenos para el próximo año se han incrementado en 7.9% para aquellos predios que no fueron inspeccionados por el Ministerio de Vivienda y de 13.5% para los predios que fueron materia de inspección, en relación a los aranceles fijados para el año 2017.
"El valor de los terrenos tiene un mayor incremento cuando se trata de predios destinados a fines industriales, comerciales y de residencial alta; y un menor incremento para el caso de predios destinados a vivienda, residencial media – baja", precisó Zavala.
Podrá fraccionarse. Zavala explicó que el pago del impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el 28 de febrero de 2018 o en forma fraccionada hasta en 4 cuotas trimestrales. La primera cuota se hará hasta el 28 de febrero de 2018, mientras las cuotas restantes se pagarán hasta el último día hábil de mayo, agosto y noviembre de 2018, las que serán reajustados con el IPC que publica el INEI.
La CCL recuerda que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder de una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT.
Además, conforme a la Ley 30490 de la Persona Adulta Mayor, aún cuando no sea pensionista y bajo los requisitos antes mencionados, también tendrá derecho a descontar del valor del predio el importe de 50 UIT, respecto del cual no pagará el impuesto predial, siempre que en ambos casos (el jubilado/adulto mayor) soliciten a la municipalidad acogerse a este beneficio, presentando la documentación debidamente sustentada.
"Por ejemplo, si el autoavalúo 2018 de la casa del jubilado/adulto mayor es S/ 250,000 se descontarán S/ 207,500 (considerando una UIT proyectada de S/ 4,150). En este caso, el tramo afecto solo será S/ 42,500 x 0.2% y el impuesto predial anual del jubilado/adulto mayor será de S/ 85", detalló Zavala.
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