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Ya puedes pedirle a la Sunat la devolución de tus impuestos

La devolución de tributos se produce por un pago indebido del contribuyente o por un pago exceso del mismo.
La devolución de tributos se produce por un pago indebido del contribuyente o por un pago exceso del mismo. | Fuente: ANDINA

El beneficio tributario es para aquellos trabajadores independientes con rentas de cuarta categoría y los dependientes de quinta categoría.

A partir del lunes 19 de febrero está disponible en la web de la Sunat el formulario para que las personas naturales puedan solicitar la devolución del Impuesto a la Renta (IR) pagado en exceso o indebidamente.

Beneficio tributario

Quienes pueden pedir que se haga efectivo esta devolución, son los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios (cuarta categoría) y los trabajadores dependientes en planilla (quinta categoría). 

De acuerdo a lo establecido por la administración tributaria, los contribuyentes deberán llenar el Formulario Virtual N° 705, ingresando a http://www.sunat.gob.pe.

La devolución puede darse hasta 12 mil 150 soles (3 UIT) correspondiente al ejercicio anual del 2017 y puedes pedirla hasta el 6 de abril, último día que se puede declarar el IR del año anterior.

Para presentar este formulario es necesario estar inscrito en el RUC y tener la Clave SOL. Ambos trámites son gratuitos. Recuerda marcar la opción elegida al terminar de presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta efectuada que se presenta por Internet cada año.

Alquileres de inmuebles: Si vives en un inmueble arrendado, pues debe exigir te entreguen el pago del 5% del IR, donde aparezca tu DNI como inquilino y automáticamente se deduce del pago de impuesto y se genera la devolución.

Alquileres de inmuebles: Si vives en un inmueble arrendado, pues debe exigir te entreguen el pago del 5% del IR, donde aparezca tu DNI como inquilino y automáticamente se deduce del pago de impuesto y se genera la devolución. Fuente: ANDINA

Recibos por honorarios: El formulario 795 en medios de pago para los honorarios profesionales, por defecto ha considerado 12 tipos, entre ellos

Recibos por honorarios: El formulario 795 en medios de pago para los honorarios profesionales, por defecto ha considerado 12 tipos, entre ellos "efectivo", sin embargo la regla general es que el pago debe ser bancarizado por cualquier monto, salvo que en la zona donde domicilie el profesional y preste el servicio no exista ninguna entidad financiera.Fuente: ANDINA

Recibos de profesionales electrónicos y bancarizados: En el caso de Recibo de honorarios verificar que el emisor tenga en su RUC la profesión que ejerce, pues el formulario valida este dato para la devolución. Ya que son solo 12 profesiones las que son deducibles.

Recibos de profesionales electrónicos y bancarizados: En el caso de Recibo de honorarios verificar que el emisor tenga en su RUC la profesión que ejerce, pues el formulario valida este dato para la devolución. Ya que son solo 12 profesiones las que son deducibles.Fuente: ANDINA

Intereses de compra de primera vivienda: En caso de intereses hipotecarios, de no figurar en la consulta de gastos deducibles, estos pueden ser ingresados manualmente a través del formulario, debiendo tener la información del número del crédito y las fechas de los pagos.

Intereses de compra de primera vivienda: En caso de intereses hipotecarios, de no figurar en la consulta de gastos deducibles, estos pueden ser ingresados manualmente a través del formulario, debiendo tener la información del número del crédito y las fechas de los pagos.Fuente: ANDINA

Recibos de médicos y dentistas: Tanto nuestros como de nuestros hijos, todo gasto médico de toda especialidad, que se haya realizado con recibo por honorarios es deducible y nos generará la devolución del impuesto a la renta, no es requisito estar casado, tan solo con tener partida de nacimiento es deducible.

Recibos de médicos y dentistas: Tanto nuestros como de nuestros hijos, todo gasto médico de toda especialidad, que se haya realizado con recibo por honorarios es deducible y nos generará la devolución del impuesto a la renta, no es requisito estar casado, tan solo con tener partida de nacimiento es deducible.Fuente: ANDINA

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