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Gobierno limita entrega del Bono del Buen Pagador del Fondo Mivivienda

En los proyectos inmobiliarios adjudicados por el FMV hasta la fecha de publicación de la presente norma, se respetarán los valores de vivienda y del BBP establecidos en las bases de los concursos respectivos.
En los proyectos inmobiliarios adjudicados por el FMV hasta la fecha de publicación de la presente norma, se respetarán los valores de vivienda y del BBP establecidos en las bases de los concursos respectivos. | Fuente: ANDINA

Según el Gobierno la idea es entregar más subsidio a las viviendas de menor precio, es decir para las familias de menores recursos.

El Gobierno publicó el decreto supremo que determina que a partir del 1 de abril de este año, solo se entregará el Bono del Buen Pagador (BBP), subsidio que otorga el Fondo Mivivienda (FMV), a quienes compren inmuebles de entre 81 mil soles hasta 153 mil 900 soles. 

Menos subsidios. Mediante el decreto supremo N° 001-2017-Vivienda, se oficializa la modificación a los rangos del subsidio que otorga este programa social, con la idea de otorgar un mayor subsidio a las viviendas de menor precio. La norma rebaja el valor máximo de vivienda a ser atendido con el BBP, de 50 UIT (S/ 202,500) a 38 UIT (S/ 153,900).

El dispositivo legal reduce así de cuatro a dos los tramos del subsidio determinados por el FMV y cuyo valor fluctúa en los siguientes rangos: Para aquellas viviendas que cuesten entre S/ 81,000 (20 UIT) hasta S/121,500 (30 UIT), el valor del subsidio será de S/ 14,000, y para las que cuesten entre S/121,500 (30 UIT) hasta S/ 153,900 (38 UIT), el subsidio será S/ 12,500.

El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este año es de S/ 4.050. La norma señala que el decreto busca además optimizar los recursos del Estado en materia de subsidios al localizar el BBP en las familias de menores recursos, al disminuir el tope del valor de vivienda para beneficiar a mayores familias.

Respetarán acuerdos. Asimismo las disposiciones complementarias de la norma, señalan que las personas que cuentan con el producto “ahorro programado”, aperturado en instituciones financieras, hasta la fecha de publicación de la presente norma, pueden aplicar al subsidio del Bono del Buen Pagador antes de su modificación. Para tal efecto, el FMV en coordinación con las instituciones financieras elaboran el padrón de personas que cuenten con el citado producto hasta la fecha de publicación de la presente norma. 

En tanto, en los proyectos inmobiliarios adjudicados por el FMV hasta la fecha de publicación de la presente norma, se respetarán los valores de vivienda y del BBP establecidos en las bases de los concursos respectivos.

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de mañana, salvo la modificación dispuesta en el artículo 1 de la presente norma, la cual entra en vigencia a partir del 01 de abril de 2017.

 

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