A propósito de la posibilidad del indulto presidencial a Alberto Fujimori, esto es lo que dice la Carta Magna sobre esta facultad del presidente.
El indulto a Alberto Fujimori está nuevamente en el centro de la política nacional. Pedro Pablo Kuczynski ha dicho que esta posibilidad se “resolvería” antes de fin de año pero no como indulto, sino como “perdón médico”. Desde Fuerza Popular han pedido que se concrete, mientras que en las calles, miles de personas marcharon este viernes contra la posibilidad. Al margen de las posiciones a favor y en contra, ¿qué dice la Constitución?
Dos menciones. El artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala las atribuciones del Presidente la República. El punto 21 dice que una de estas es “conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria".
La segunda mención está en el artículo 139, en el capítulo VIII, dedicado al Poder Judicial. El punto 13 habla de “la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada”, por lo que “la amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada”. No se puede reabrir un caso por el que se indultó a alguien.
¿Perdón médico? A fines de abril, cuando se también se debatía la posibilidad de un indulto o un arresto domiciliario para Fujimori, la ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, dijo en RPP Noticias que hay dos tipos de indulto y que Fujimori solo podría calificar a uno de ellos. No podría recibir un indulto común, de iniciativa del presidente, porque fue “condenado por delitos de secuestro y lesa humanidad. Si lo aplicáramos, la Corte Interamericana diría que hay un intento de eludir la justicia”.
La otra posibilidad es el ‘indulto humanitario’. Según dijo Pérez Tello, este es pedido por la familia y debe pasar por un informe que pruebe que el reo cumple con las condiciones: tener una enfermedad terminal u otra no terminal que sea degenerativa, incurable y que se agudice en la cárcel. Tras esto, depende del Gobierno aprobarla.
En ese momento, la ministra dijo que Fujimori no reunía esas condiciones, pero este viernes Kuczynski dijo que “un perdón médico” sería “determinado exclusivamente por la opinión de doctores de primer nivel que verán cual es el estado de salud del expresidente”.
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