Tipificado como “Actos contra el pudor en menores” según el artículo 176-A del Código Penal.
Los casos de menores ultrajados o que han sufrido de tocamientos indebidos vienen invadiendo los medios de comunicación en los últimos años y si bien los padres podemos estar más al pendiente para que nuestros niños no pasen por esta traumática situación, ¿qué podemos hacer en caso de que sucediera?
En entrevista con la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, señalan que lo primero que el padre de familia debe hacer es interponer la denuncia respectiva en el Ministerio Público o comisaría más cercana. Para que luego de ello, se puedan recabar todas las pruebas pertinentes iniciando por un examen físico con el médico legista y la cámara Gesell, la cual será fundamental para el caso de actos contra el pudor en menores.
El artículo 176-A del Código Penal indica: “El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el art. 170° realiza sobre un menor de 14 años u obliga a este a efectuar sobre si misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de libertad:
1. Si la víctima tiene -7 años con pena de 7 a 10 años
2. Si la víctima tiene 7 a -10 años con pena no -6 ni +9
3. Si la víctima tiene 10 a -14 años con pena no -5 ni +8”
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