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Impuesto patrimonial no justificado bajo la mira

Se han dado una serie de cambios al Impuesto Patrimonial No Justificado (IPNJ) y muchos de ellos han generado una gran controversia. Debemos aguardar con paciencia las normas reglamentarias, pues al parecer hasta cuando uno reciba regalos de boda debemos de guardar los comprobantes de pago de esas donaciones.

Recuérdese que a través del Decreto Legislativo 1527, con vigencia al 1° de enero de 2023, se han efectuado modificaciones a las normas relacionadas con el IPNJ en la Ley del Impuesto a la Renta (IR), dentro de las facultades delegadas otorgadas por la Ley No. 31380.

En tal sentido, se ha aclarado que los incrementos patrimoniales no pueden ser justificados con donaciones u otras liberalidades, salvo que la donación de bienes inmuebles o muebles se sustente bajo escritura pública (véase el artículo 1625° del Código Civil para inmuebles), cuando estas transferencias requieran de tal instrumentación; o se tenga un documento de fecha cierta (por ejemplo, uno con firmas legalizadas), tratándose de muebles distintos al primer supuesto; o, se tenga un documento que acredite de manera fehaciente la donación recibida, tratándose bienes muebles que hayan sido recibidos con ocasión de “bodas o acontecimientos similares, o cuyo valor no supere el 25% de la UIT” (S/ 1,150).

¿Qué documento sería dable en este caso? ¿Habría que hacer actas de entrega con firmas notariales de las partes? ¿No estamos complejizando la fiscalización? Imagínense los regalos de boda generando la persecución de estos documentos que acreditan la compra de bienes. ¿Habría que pedir a los que obsequian a los recién casados las boletas de venta por las adquisiciones efectuadas, para acreditar que el patrimonio no proviene de la no declaración de rentas propias? Suena a un despropósito que debiera aclararse.

Se añade que en los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, la liberalidad no podrá ser sustentada con documentos que no cumplan con ello. Sería importante que el reglamento del IR señalara con mayor precisión a qué documentos nos estamos refiriendo si no fuera obligatoria la escritura pública, por respeto al principio de certeza o seguridad jurídicas que debe estar presente en toda norma tributaria.

| Fuente: Andina

A la vez, se señala que para determinar el IPNJ, no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacionales o extranjeras y que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare ante la SUNAT, bajo la forma, plazo y condiciones que se determinen, como sería el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración y que se establecerá bajo Resolución de Superintendencia.

No se entendería qué operaciones “entre terceros” estarían vinculadas con la operación fiscalizada al contribuyente bajo las reglas del IPNJ.

Podríamos pensar que se estaría quizás refiriendo la norma aquí a operaciones entre posibles testaferros del contribuyente. Nuevamente se hacen necesarias las normas reglamentarias aclaratorias, para no caer en la nociva incertidumbre.

En conclusión, estamos ante algunas modificaciones a lo que es la figura de las presunciones del IPNJ, un tema de gran relevancia para evitar el incumplimiento tributario, en donde se debe ser más específico en las pruebas y/o casos que se plantean, para lo cual esperaremos las normas que se den en ese sentido, vía Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia.

Creemos que se debe incidir en la fiscalización a las grandes adquisiciones, aquellas que tienen origen en rentas no declaradas y no prescritas, o que provienen de actos ilícitos. La intención es buena, pero aterricemos en lo relevante.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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